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La facultad de negociación colectiva no es ilimitada

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La prevalencia de la actividad intelectual en las labores diferencia al empleado del obrero

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Arriba a la siguiente conclusión la Corte Suprema (CS): «un empleado es aquel que, de alguna u otra forma, no aplica su esfuerzo directamente sobre la materia o a la máquina o herramienta que opera sobre la materia, como sí lo hace un obrero, por lo que si prevalece la actividad intelectual estaremos ante un empleado y si, por el contrario, prevalece la actividad manual por sobre la intelectual, estaremos ante un obrero, correspondiéndole que se le aplique lo establecido en el artículo 37 de la LOM» (sic). Leer más

Las reglas de la Suprema para comparar y homologar remuneraciones

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Sobre los parámetros de comparación que deben tenerse en cuenta para determinar si procede o no la homologación de remuneraciones, la Corte Suprema (CS) recuerda que «es conveniente realizar un debido análisis del caso, estableciendo de manera clara y precisa, en primer lugar: la identificación del trabajador homólogo o comparativo respecto del cual supuestamente el empleador habría efectuado un trato salarial discriminatorio en relación a la demandante; en segundo lugar, determinar si en la práctica han efectuado idénticas funciones; en tercer lugar, evaluar la existencia de las causas objetivas: la experiencia, trayectoria laboral, el perfil académico y/o laboral, entre otros; a fin de determinar si corresponde o no el mismo trato remunerativo entre un trabajador jurisdiccional y otro trabajador administrativo; extremos que no han sido acreditados por la demandante, lo que conlleva la inexistencia de un comparativo válido» (sic). Leer más

CS: no corresponde indemnización vacacional si se gozó de, por lo menos, 15 o hasta 7 días de descanso, tampoco corresponde pago de la indemnización vacacional fraccionada

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El empleo no puede estar condicionado a la no afiliación a un sindicato

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El plazo computable para interponer una acción judicial de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad caduca a los 30 días hábiles

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Con lo establecido en el artículo 36 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR, el plazo computable para interponer una acción judicial de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad, caduca a los treinta días naturales de producido el hecho. «No obstante, dicho plazo debe ser concordado con los artículos 124 y 247 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial N.° 017-93-JUS, para efectos de establecer que el cómputo es sobre la base de días hábiles. Asimismo, en el ítem 3.2. del II Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral, se acordó por unanimidad, lo siguiente: Leer más

El crédito fiscal por donaciones en situaciones de desastre natural cumple con los requisitos establecidos en la Ley del IR

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¿Debe pagarse el Impuesto de Alcabala si el contrato de compraventa del inmueble se resuelve?

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El cambio arbitrario e intempestivo de notificación de la resolución de cobranza coactiva de buzón electrónico a domicilio fiscal no interrumpe la prescripción de la deuda tributaria

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De acuerdo con la Corte Suprema (CS), la prescripción consiste en la extinción de la deuda tributaria por el transcurso del tiempo. El artículo 43 del TUO del Código Tributario dispone que el plazo aplicable para exigir el pago es de cuatro años y, de no mediar actos interruptorios o suspensivos, la acción de la administración para ejercer el cobro prescribirá por la inacción de ella misma. Por su parte, el inciso f) del artículo 45 del TUO del Código Tributario establece que el plazo de prescripción de la facultad de cobro de la deuda se interrumpe por la notificación del requerimiento de pago en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del procedimiento de cobranza coactiva. Leer más

El centro de trabajo no solo se identifica con el lugar específico de las tareas, sino también con la unidad de producción minera

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