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Se presume que el contrato laboral es un vínculo de duración prolongada entre empleador y trabajador

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CS: se desnaturaliza la tercerización si se advierte la carencia de autonomía financiera, técnica y funcional de la tercerista

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La constatación del trato discriminatorio no se puede basar en un análisis en abstracto, sino en una relación concreta

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Como máxima instancia judicial, la Corte Suprema (CS) dejó anotado que «la constatación del trato discriminatorio no se puede basar en un análisis en abstracto, sino en una relación concreta, existente en la práctica, entre el trabajador demandante y un homólogo, que cumpla idénticas funciones, quien servirá como tertium comparationis válido (…). Pero más allá de la identificación de los homólogos, la jurisprudencia internacional, a la que se ha hecho mención en esta resolución, ha establecido que lo relevante aquí será el examen de las razones del trato diferenciado; por ende, no se trata de un análisis somero, que se detenga en la solo existencia de una diferencia de trato (lo que ocurrió en este caso), sino que debe ahondarse en una evaluación detallada de las razones que conllevan a dicha diferenciación. Leer más

Bonificaciones u otros conceptos otorgados por convenios colectivos están excluidos para el cálculo de los beneficios sociales y horas extras

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[CS, Cas. Lab. 27419-2018-Sullana, 10/6/2021] [/pc-pvt-content]

No puede haber homologación salarial válida si los beneficios económicos derivan de los pactos colectivos

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Una vez declarada la relación laboral, se otorgan los beneficios colectivos

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La Corte Suprema (CS) confirma que, «cuando el trabajador no haya podido afiliarse a una organización sindical en razón de haberse encontrado impedido de hacerlo por una decisión del empleador, como son los casos en que se encontraba vinculado por contrato de locación de servicios o una intermediación fraudulenta, el VIII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional (2019) ha establecido lo siguiente: […]. En caso el trabajador haya estado imposibilitado de afiliarse a un sindicato debido a que formalmente no existía un vínculo laboral con el empleador, una vez declarada la existencia de una relación laboral dentro del proceso judicial respectivo, corresponde otorgarle al trabajador los beneficios pactados en los convenios colectivos y/o laudos arbitrales económicos, tomando en cuenta los siguientes parámetros: Leer más

La Convención Colectiva de Trabajo tiene fuerza vinculante, incluso para los trabajadores bajo una contratación fraudulenta

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Señala la Corte Suprema (CS) que «la Convención Colectiva de Trabajo tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron; sin embargo, también será extensible lo pactado en ella, cuando el trabajador se ve imposibilitado de afiliarse a una organización sindical como consecuencia de una contratación fraudulenta en la que el empleador lo ha mantenido» (sic). En el caso, la máxima instancia judicial explicó que «es importante precisar que, el actor laboró para la demandada mediante contratos de locación de servicios por el periodo que va desde el uno de agosto de dos mil nueve en adelante; contratación que fue desnaturalizada conforme al proceso signado en el Expediente N.° 191-2010, llevado entre las mismas partes, en el que se le reconoció la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado, pasando a ser parte del régimen previsto por el Decreto Legislativo número 728, a partir del veinticinco de noviembre de dos mil catorce, conforme consta en el contrato de trabajo a plazo indeterminado (…). Leer más

La facultad de negociación colectiva no es ilimitada

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La prevalencia de la actividad intelectual en las labores diferencia al empleado del obrero

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Arriba a la siguiente conclusión la Corte Suprema (CS): «un empleado es aquel que, de alguna u otra forma, no aplica su esfuerzo directamente sobre la materia o a la máquina o herramienta que opera sobre la materia, como sí lo hace un obrero, por lo que si prevalece la actividad intelectual estaremos ante un empleado y si, por el contrario, prevalece la actividad manual por sobre la intelectual, estaremos ante un obrero, correspondiéndole que se le aplique lo establecido en el artículo 37 de la LOM» (sic). Leer más

Las reglas de la Suprema para comparar y homologar remuneraciones

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Sobre los parámetros de comparación que deben tenerse en cuenta para determinar si procede o no la homologación de remuneraciones, la Corte Suprema (CS) recuerda que «es conveniente realizar un debido análisis del caso, estableciendo de manera clara y precisa, en primer lugar: la identificación del trabajador homólogo o comparativo respecto del cual supuestamente el empleador habría efectuado un trato salarial discriminatorio en relación a la demandante; en segundo lugar, determinar si en la práctica han efectuado idénticas funciones; en tercer lugar, evaluar la existencia de las causas objetivas: la experiencia, trayectoria laboral, el perfil académico y/o laboral, entre otros; a fin de determinar si corresponde o no el mismo trato remunerativo entre un trabajador jurisdiccional y otro trabajador administrativo; extremos que no han sido acreditados por la demandante, lo que conlleva la inexistencia de un comparativo válido» (sic). Leer más