Ni dos ni tres pagos… | Como el planeamiento integral se califica en la aprobación de la habilitación urbana genera un único derecho de revisión por la comisión técnica
Vivienda | Opinión vinculante. En el año 2019 se presentó la consulta siguiente: como el artículo 31.2.2 del artículo 31 del Decreto Supremo N.° 011-2017-Vivienda establece que el planeamiento integral puede ser evaluado y aprobado por la comisión técnica calificadora de proyectos dentro del procedimiento del proyecto de habilitación urbana; entonces, ¿se podría entender que el pago por derecho de revisión de proyecto estipulado en el artículo 14 de esta norma correspondería a un único pago por la calificación, revisión y aprobación tanto de planeamiento integral como de la habilitación urbana? Agrega que, para la aprobación del planeamiento integral, no correspondería efectuar dos pagos por derechos de revisión ante los colegios profesionales, empresas prestadoras de servicio de agua, desagüe y alcantarillado, es decir, un pago para revisión del planeamiento integral y otro pago por derecho de revisión del proyecto de habilitación urbana, porque el planeamiento integral se revisa dentro del procedimiento de la licencia de habilitación urbana. Leer más










