El honorario de éxito pagado al contratista por el ahorro en la mano de obra se deduce si se prueba el principio de causalidad
Corte Suprema | Impuesto a la Renta. El contribuyente, para sustentar la causalidad del gasto por el honorario de éxito pagado a su contratista, que le generó un ahorro sobre la mano de obra, presentó las facturas y el documento denominado «Cálculo de bono de éxito». Sobre esto, la Corte Suprema (CS) entiende que, si bien tales cálculos constituyen documentos internos que podrían respaldar el desembolso por el bono de éxito, no cuentan con respaldo probatorio en el que se advierta que tal condición pactada se cumplió bajo los alcances del contrato, pues, para ello, la empresa recurrente tendría que haber presentado documentos que la vincularan, como, por ejemplo, que era parte de su política o que dicho ahorro formó parte de las decisiones de sus estatutos u otro similar; y, de esta manera, reforzar su documentos internos. En cuanto a las valorizaciones presentadas, la corte considera que, si bien se demuestra los pagos e importes relacionados con los bonos, el contribuyente no sustenta si ese ahorro del costo del servicio de mano de obra se ejecutó conforme con las condiciones pactadas o si se encontraba respaldado en la documentación adicional. Leer más










