Cambio de criterio: se admite la responsabilidad del gerente general del proveedor de servicios inmobiliarios
Tribunal del Indecopi | Protección al Consumidor. La Sala del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) recuerda que el artículo 111 del Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que, excepcionalmente y atendiendo a la gravedad y naturaleza de la infracción, las personas que ejerzan la dirección, administración o representación del proveedor son responsables solidarios en cuanto participen con dolo o culpa inexcusable en el planeamiento, realización o ejecución de la infracción administrativa. Con el referido artículo, la sala entiende que «la determinación de la responsabilidad solidaria de las personas naturales requiere la concurrencia, en principio, de las siguientes condiciones: a) Que un proveedor incurra en una infracción del código; b) Que la persona involucrada se desempeñe en la dirección, administración o representación del proveedor infractor; y, c) Que dicha persona participe en el planeamiento, realización o ejecución de la conducta infractora, con dolo o culpa inexcusable (…). La participación de las personas que ejercen la dirección, administración o representación del proveedor puede realizarse en dos (2) modalidades: mediante una acción concreta o a través de una omisión. Asimismo, ambas modalidades requieren que se evalúe si se realizó dicha participación con componente de dolo o culpa inexcusable (…)» (sic). La sala señala expresamente que, en anteriores pronunciamientos, interpretó que la condición de representante, por sí sola, no genera una responsabilidad por el artículo 111 del código, sino su participación en la comisión de la conducta infractora con dolo o culpa inexcusable. Leer más










