Comas dicta un procedimiento para visar planos y viabilizar la dotación de servicios básicos
Con la dación de esta ordenanza, la Municipalidad Distrital de Comas (MDC) establece el procedimiento administrativo para la visación de planos de trazado y lotización, con el objeto de viabilizar la dotación de servicios básicos de las organizaciones sociales en posesión informal ubicadas en el distrito y debidamente reconocidas por la municipalidad y que, a la fecha de emisión de la presente ordenanza, carecieran del acceso a dichos servicios, en el marco de la Ley N.° 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación del Servicios Básicos. La norma municipal comprende a las posesiones informales debidamente reconocidas en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad Distrital de Comas que se hubiesen constituido sobre terrenos de dominio privado del Estado hasta el 31 de diciembre del 2015, en concordancia con la Ley N.° 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización. Compréndase en el ámbito de la propiedad estatal a la propiedad fiscal, municipal o cualquier otra denominación que pudiera dársele a la propiedad del Estado, incluyéndose aquellos que hayan sido afectados en uso a otras entidades, que a la fecha hayan perdido la condición del uso para el cual fueron destinados y se encuentran consolidadas con el uso de vivienda. El artículo cuarto de la ordenanza precisa la siguientes condiciones para acogerse a la presente ordenanza:
«Para la visación de planos de trazado y lotización, las organizaciones sociales deberán cumplir las siguientes condiciones específicas:
- El nivel de consolidación con posesión efectiva debe ser igual o mayor al 90 % del total de los lotes que conforman la organización social, de acuerdo al plano de trazado y lotización presentado.
- La antigüedad de la posesión de las organizaciones sociales estará determinada mediante declaración jurada, la misma que debe estar dentro del periodo de tiempo estipulado en el numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley N.° 28687, «Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos», modificada mediante Ley N° 31056.
Asimismo, el área total en solicitud, por las organizaciones sociales, no debe encontrarse en:
- Zonas de alto riesgo no mitigable declaradas mediante la Resolución Ministerial N.° 061-2018-Vivienda, así como las determinadas mediante informe de Evaluación de Riesgo (EVAR) en concordancia con los lineamientos técnicos del proceso de estimación del riesgo de desastres.
- Áreas destinadas para equipamiento urbano de salud, educación y recreación pública.
- Áreas de pendiente pronunciada (laderas de cerro) calificadas como Zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP), salvo informe de Evaluación del Riesgo de Desastres (EVAR) que determine que no se encuentren dentro de una zona de riesgo muy alto no mitigable, emitido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de esta entidad edil.
- Zonas arqueológicas o que constituyan patrimonio cultural de la Nación calificadas por el Ministerio de Cultura.
- Áreas identificadas como Áreas Naturales Protegidas (ANP) por el Ministerio del Ambiente.
- Áreas destinadas a vías públicas o áreas de uso público, así como en las áreas comprendidas en la faja marginal del rio Chillón o zonas inundables.
- Derecho de vía, de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras, poblaciones que se encuentren ocupando vías metropolitanas consideradas en la Ordenanza N.° 341-MML y vías locales que cuenten con saneamiento a través de Cofopri o habilitaciones urbanas aprobadas.
- Áreas naturales protegidas: zonas catalogadas como Ecosistema Frágil de Lomas Costeras aprobados con resolución del Ministerio de Agricultura y Riego.
- Se encuentren dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones indicadas en la Ley N.° 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas» (sic). [MDC, Ord. 697-MDC, 24/05/2024]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ordenanza que regula el procedimiento administrativo de visación de planos de trazado y lotización para viabilizar la dotación de servicios básicos a posesiones informales ubicadas en el distrito de Comas
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17922.
Entidad: Municipalidad Distrital de Comas (MDC).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 25 de mayo del 2024.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ley N.° 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación del Servicios Básicos.
Información relacionada:
+ Los predios como un activo | Comas también dispone la regularización de las habilitaciones urbanas ejecutadas sin licencia. [MDC, Ord. 638/MDC, 12/06/2022]
+ Listo el procedimiento para visar planos de lotización para que las posesiones informales accedan a servicios básicos en Comas. [MDC, Ord. 628/MDC, 19/01/2022]
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