Entradas

Unidades económicas | Se adapta la definición de Mype manufacturera para facilitar su acceso a las compras públicas

El Congreso de la República oficializó la ley que modifica la Ley N.° 31578, Ley que promueve la reactivación económica a través de compras públicas de las Mype manufactureras nacionales, con la finalidad de adecuar la definición Mype manufacturera a las actividades realizadas por este tipo de empresas, a efectos de promover y facilitar su acceso a las compras públicas. De esta manera, se modifica el artículo 5° (Definición de Mype manufacturera) de la Ley N.° 31578 para señalar que «se considera como Mype manufacturera a la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización formal, que tenga por objeto desarrollar actividades de transformación y/o producción de materiales, sustancias o componentes en productos nuevos y cuente con planilla electrónica» (sic). [PL, Ley 32055, 12/06/2024] Leer más

A partir de enero del 2024, las devoluciones de los pagos tributarios realizados indebidamente o en exceso o las devoluciones por retenciones o percepciones no aplicadas se pagarán con intereses

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
A partir del primero de enero del 2024 entrará en vigencia esta ley que tiene por objeto sincerar los intereses por las devoluciones de los pagos tributarios realizados indebidamente o en exceso, de las devoluciones por retenciones o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas y lo correspondiente por la actualización de multas. La norma modificará los artículos 28 (Componentes de la deuda tributaria), 38 (Devoluciones de pagos indebidos o en exceso) y 181 (Actualización de las multas) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF. Leer más

Modificaciones e incorporaciones | El Congreso delimita los supuestos para clausurar establecimientos comerciales

El Congreso de la República oficializó la Ley N.° 31914, que modifica la Ley N.° 28976, Ley marco de licencia de funcionamiento, para regular los supuestos de clausura de establecimientos. La norma, que fue publicada este último sábado 28 de octubre del 2023 en el Diario Oficial «El Peruano», incorpora, entre otros, el Título III y los artículos 19, 20, 21 y 22 a la Ley N.° 28976. Así, el artículo 20 de la ley modificada precisa que no procede la clausura temporal de un establecimiento en los siguientes supuestos: «Se infrinjan normas de carácter administrativo que no representen un riesgo inminente para la vida, la salud, la seguridad o la propiedad de las personas. Leer más

Maximizar la transparencia | Ley que regula la ejecución de obras por administración directa a nivel nacional

Este último sábado 23 de setiembre del 2023, se oficializó la ley que regula el proceso de ejecución de obras por administración directa a nivel nacional, que promueve un uso correcto, transparente, eficiente y eficaz de los recursos y bienes del Estado, para alcanzar los objetivos institucionales de las entidades y los fines públicos para los cuales está prevista cada obra pública. Se trata de la Ley N.° 31876, norma que establece, en el marco de la ejecución de estas obras, que está prohibida la adquisición, bajo cualquier modalidad, de maquinaria y equipos con cargo al presupuesto de la obra. El Sistema Nacional de Control realiza el control concurrente sobre la ejecución de inversiones con componentes de infraestructura por administración directa, priorizando la utilización de herramientas tecnológicas para su fiscalización, conforme con la normativa establecida por la Contraloría. Según el artículo 8° de la ley, la entidad, previamente a la aprobación de la ejecución de obra por administración directa, a través del órgano o unidad orgánica responsable, emite un informe técnico en el que sustenta y evidencia que cuenta con lo siguiente: Leer más

Una ley para garantizar la implementación de las intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios

Este último sábado el Congreso de la República oficializó la Ley N.° 31834, norma que establece medidas para garantizar la implementación de las intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, a fin de impulsar el gasto público en materia de inversiones, en el marco del proceso de reactivación económica. La norma autoriza a todos los niveles de gobierno a financiar hasta S/ 783 millones en intervenciones de reconstrucción mediante inversiones, obras de optimización y rehabilitación. Leer más

Un nuevo umbral delictivo | El 10 % de la UIT marca el límite entre el delito y la falta para el hurto y el daño

El Congreso de la República oficializó la ley que modifica el artículo 444 del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 635, en los siguientes términos: «Artículo 444.- Hurto simple y daño. El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los artículos 185 y 205, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase el diez por ciento de una unidad impositiva tributaria (UIT), será reprimido con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ciento veinte jornadas o con sesenta a ciento ochenta días multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado. Leer más

La travesía de un tren imaginado | El Proyecto Tren de la Costa es de interés nacional y de necesidad pública

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Con esta ley se declara de interés nacional y necesidad pública la ejecución del Proyecto Tren de la Costa, que abarcará todo el litoral costero y comprenderá a los departamentos de Tacna, Moquegua, Arequipa, Ica, Lima, Áncash, La Libertad, Lambayeque, Piura y Tumbes. Leer más

Sin descuento de las liquidaciones | Así se deberá realizar la compensación de las licencias con goce de haber otorgadas durante pandemia

Con la dación de esta ley, el Congreso dispone medidas para garantizar los derechos de los trabajadores afectados por lo dispuesto en el numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia N.º 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional y en el numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto de Urgencia N.º 029-2020, que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto de la COVID-19 en la economía peruana. La norma se aplica a todos los empleadores y trabajadores de los sectores público y privado, bajo cualquier régimen laboral. El artículo tercero de la ley dispone que las horas acumuladas de licencia con goce de haber generadas en virtud del numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia N.º 026-2020 y del numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto de Urgencia N.º 029-2020 se pueden compensar de cualquiera de las siguientes formas: Leer más

Los números cardinales | Así se realizará la numeración y publicación de las leyes y resoluciones legislativas

Esta ley regula el procedimiento de numeración y publicación de las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso, la disponer que el Poder Ejecutivo, a través de la entidad pertinente, asigne a las leyes y resoluciones legislativas el número cardinal que les corresponda una vez que se promulguen dentro del plazo constitucional. La numeración debe llevarse a cabo en un plazo máximo de 48 horas contadas a partir de la promulgación de la norma, sea que la haya promulgado el presidente de la República o el presidente del Congreso de la República; se tienen tres días calendario desde su promulgación como plazo máximo para enviarlas al Diario Oficial «El Peruano», para su respectiva publicación. El Congreso de la República, a través de la oficina institucional pertinente, asigna a las resoluciones legislativas que emita el número cardinal que les corresponda seguido del año de la legislatura y las siglas del Congreso, de acuerdo con el orden en que las promulgue, y tiene tres días calendario desde que las promulga como plazo máximo para enviarlas al Diario Oficial «El Peruano» para su respectiva publicación. El diario oficial tiene, así mismo, un plazo máximo de 24 horas para publicar las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso, el que se computado desde la recepción de la norma. El funcionario, servidor público o trabajador de una empresa del Estado que omita, rehúse o retarde la enumeración o publicación de leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso comete falta muy grave en materia administrativa; asimismo, incurre en el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales previsto en el artículo 377 del Código Penal. [PL, Ley 31577, 22/09/2022] Leer más

Cambios en el código del consumidor | El proveedor que no justifique su ausencia en la audiencia de conciliación será multado con el 30 % de la UIT

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

El día de hoy se incorpora, con esta ley oficializada por el Congreso de la República, el artículo 147-A en la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. El nuevo texto del artículo es el siguiente:

«Artículo 147-A.- Consecuencias de la inasistencia a la audiencia de conciliación.

147-A.1 El proveedor que, habiendo sido debidamente notificado, no justifique su inasistencia dentro de las veinticuatro horas de la fecha señalada para la audiencia es pasible de multa equivalente al treinta por ciento (30 %) de una unidad impositiva tributaria (UIT).

147-A.2 A pedido de parte y dentro de las 48 horas posteriores a la primera invitación a audiencia, se señala nuevo día y hora para la segunda invitación a la audiencia de conciliación, la misma que se fija dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera invitación, notificándose con los presupuestos que establece el artículo 147 del Código Procesal Civil.

147-A.3 La inasistencia injustificada del proveedor a la segunda invitación da por concluida la conciliación y genera en el futuro procedimiento administrativo una circunstancia agravante especial, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 112 del código.

147-A.4 La justificación de inasistencia de cualquiera de las partes solo procede si se acredita enfermedad, caso fortuito o fuerza mayor.

147-A.5 En el caso de que el consumidor reclamante sea el que no asista por segunda vez a la audiencia de conciliación o no hubiera justificado plenamente el motivo de su inasistencia, se considera que ha desistido de su reclamo.

147-A.6 Para los efectos del presente artículo, la Ley 26872, Ley de Conciliación, es de aplicación supletoria» (sic).

La norma también exonera al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) de lo establecido en el artículo 6° de la Ley N.° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a fin de aprobar las dietas para los vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, así como para los comisionados que desempeñan su función a tiempo parcial, monto que se establece mediante decreto supremo y se financia con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. [PL, Ley 31467, 6/05/2022] Leer más