Sin descuento de las liquidaciones | Así se deberá realizar la compensación de las licencias con goce de haber otorgadas durante pandemia
Con la dación de esta ley, el Congreso dispone medidas para garantizar los derechos de los trabajadores afectados por lo dispuesto en el numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia N.º 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional y en el numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto de Urgencia N.º 029-2020, que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto de la COVID-19 en la economía peruana. La norma se aplica a todos los empleadores y trabajadores de los sectores público y privado, bajo cualquier régimen laboral. El artículo tercero de la ley dispone que las horas acumuladas de licencia con goce de haber generadas en virtud del numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia N.º 026-2020 y del numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto de Urgencia N.º 029-2020 se pueden compensar de cualquiera de las siguientes formas:
“a) Con trabajo en sobretiempo realizado antes o después de la jornada de trabajo y con capacitaciones realizadas fuera de la jornada de trabajo, sin exceder dos (2) horas diarias.
Cada hora de trabajo en sobretiempo o dedicada a capacitaciones fuera de la jornada, compensará tres horas de licencia con goce de haber.
La suma de dichas horas con la jornada laboral del trabajador no puede superar las cincuenta y dos (52) horas a la semana.
b) Con vacaciones adquiridas y pendiente de goce.
Cada día de vacaciones sujetas a la compensación equivaldrá a tres días de licencia con goce de haber.
No se podrán compensar más de 15 días por periodo vacacional pendiente de goce.
La norma señala expresamente que está prohibido realizar descuentos en la liquidación de beneficios sociales realizada al término del vínculo laboral, para compensar las horas de licencia con goce de haber generadas por las disposiciones legales implementadas en el marco de la emergencia sanitaria”. [PL, Ley 31632, 1/12/2022]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ley que dispone medidas para garantizar los derechos de los trabajadores afectados por las disposiciones legales implementadas durante la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XXXIX, N.º 16944.
Entidad: Congreso de la República (PL).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 2 de diciembre del 2022.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Decreto de Urgencia N. 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional
* Decreto de Urgencia N.º 029-2020, que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana.
Información relacionada: ninguna.
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