Un nuevo umbral delictivo | El 10 % de la UIT marca el límite entre el delito y la falta para el hurto y el daño
El Congreso de la República oficializó la ley que modifica el artículo 444 del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 635, en los siguientes términos: «Artículo 444.- Hurto simple y daño. El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los artículos 185 y 205, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase el diez por ciento de una unidad impositiva tributaria (UIT), será reprimido con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ciento veinte jornadas o con sesenta a ciento ochenta días multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado.
La misma pena se impone si el agente realiza la conducta prevista en el primer párrafo del artículo 189-A, cuando la acción recae sobre ganado cuyo valor no sobrepasa el diez por ciento de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT)» (sic). [PL, Ley 31787, 14/06/2023]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ley que modifica el Código Penal Decreto Legislativo 635 a fin de establecer un nuevo criterio para la determinación del umbral delictivo entre delito y falta
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17299.
Entidad: Congreso de la República (PL).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica el artículo 444 del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 635.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 15 de junio del 2023.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Decreto Legislativo N.° 635, que aprueba el Código Penal.
Información relacionada: ninguna.
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