Los números cardinales | Así se realizará la numeración y publicación de las leyes y resoluciones legislativas

Esta ley regula el procedimiento de numeración y publicación de las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso, la disponer que el Poder Ejecutivo, a través de la entidad pertinente, asigne a las leyes y resoluciones legislativas el número cardinal que les corresponda una vez que se promulguen dentro del plazo constitucional. La numeración debe llevarse a cabo en un plazo máximo de 48 horas contadas a partir de la promulgación de la norma, sea que la haya promulgado el presidente de la República o el presidente del Congreso de la República; se tienen tres días calendario desde su promulgación como plazo máximo para enviarlas al Diario Oficial «El Peruano», para su respectiva publicación. El Congreso de la República, a través de la oficina institucional pertinente, asigna a las resoluciones legislativas que emita el número cardinal que les corresponda seguido del año de la legislatura y las siglas del Congreso, de acuerdo con el orden en que las promulgue, y tiene tres días calendario desde que las promulga como plazo máximo para enviarlas al Diario Oficial «El Peruano» para su respectiva publicación. El diario oficial tiene, así mismo, un plazo máximo de 24 horas para publicar las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso, el que se computado desde la recepción de la norma. El funcionario, servidor público o trabajador de una empresa del Estado que omita, rehúse o retarde la enumeración o publicación de leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso comete falta muy grave en materia administrativa; asimismo, incurre en el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales previsto en el artículo 377 del Código Penal. [PL, Ley 31577, 22/09/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ley que regula la numeración y publicación de las leyes resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XXXVIII, N.° 16820.

Entidad: Congreso de la República (PL).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica los artículos 3° y 18 del Decreto Legislativo N.° 181, Ley de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 23 de setiembre del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Decreto Legislativo N.° 181, Ley de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales.

Información relacionada: ninguna.

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