Maximizar la transparencia | Ley que regula la ejecución de obras por administración directa a nivel nacional
Este último sábado 23 de setiembre del 2023, se oficializó la ley que regula el proceso de ejecución de obras por administración directa a nivel nacional, que promueve un uso correcto, transparente, eficiente y eficaz de los recursos y bienes del Estado, para alcanzar los objetivos institucionales de las entidades y los fines públicos para los cuales está prevista cada obra pública. Se trata de la Ley N.° 31876, norma que establece, en el marco de la ejecución de estas obras, que está prohibida la adquisición, bajo cualquier modalidad, de maquinaria y equipos con cargo al presupuesto de la obra. El Sistema Nacional de Control realiza el control concurrente sobre la ejecución de inversiones con componentes de infraestructura por administración directa, priorizando la utilización de herramientas tecnológicas para su fiscalización, conforme con la normativa establecida por la Contraloría. Según el artículo 8° de la ley, la entidad, previamente a la aprobación de la ejecución de obra por administración directa, a través del órgano o unidad orgánica responsable, emite un informe técnico en el que sustenta y evidencia que cuenta con lo siguiente:
«a) La viabilidad de la inversión aprobada en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, para las entidades sujetas al referido Sistema Nacional.
b) El monto total de la inversión no será mayor a cincuenta (50) unidades impositivas tributarias.Ley 31876, 23/09/2023]
c) El expediente técnico aprobado por la instancia correspondiente de la entidad y el presupuesto de obra. d) El personal técnico y administrativo necesario para la ejecución de la obra y están disponibles, de acuerdo con los requerimientos definidos en el cálculo de los gastos generales directos que debe formar parte del expediente técnico. e) La propiedad de los equipos y maquinarias mínimos establecidos en el expediente técnico, en estado operativo, conforme a las cantidades y características requeridas por la complejidad y características de la obra y con la disponibilidad según el calendario de requerimiento de equipos y maquinaria. Los documentos que acreditan la titularidad sobre dichos bienes deben formar parte del expediente técnico. f) Disponibilidad y libre acceso al terreno donde se ejecutarán las obras, así como con la autorización de acceso y licencias para la explotación de las canteras de provisión de materiales en las cantidades requeridas para la obra. g) Las licencias, permisos y autorizaciones, entre otras, necesarias para la ejecución de la obra. h) Programa de ejecución de obra, concordante con la estrategia definida para la ejecución de la obra y el plazo de ejecución de obra previsto. i) Calendario de avance de obra valorizado, acorde con el programa de ejecución de obra. j) Calendario de requerimiento de la contratación de la mano de obra calificada y no calificada necesaria para la ejecución de la obra, de acuerdo con el programa de ejecución de obra. k) Recursos presupuestales, de acuerdo con el calendario de avance de obra valorizado» (sic). [PL,Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ley que regula el proceso de ejecución de obras por administración directa a nivel nacional
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17480.
Entidad: Congreso de la República (PL).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 24 de setiembre del 2023.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Decreto Legislativo N.° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
* Decreto Legislativo N.° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento.
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