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Es la Dicapi y no la APN la que puede dar en uso determinada área acuática y efectuar el cobro del tributo respectivo

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La existencia de dos normas contradictorias que regulan un mismo supuesto de hecho dentro del ordenamiento jurídico se decanta utilizando los criterios que el sistema proporciona (jerarquía, especialidad, temporalidad o competencia), para establecer la norma aplicable al caso. Lo que sucede en este proceso es que «ha quedado corroborado que el Decreto Legislativo N.° 1147, norma emitida con posterioridad a la Ley N.° 27943 -que otorgaba competencia expresa a favor de la Autoridad Portuaria Nacional – APN para otorgar derechos de uso de área acuática y efectuar el cobro por tal tributo-, otorgó competencia expresa a favor de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI para otorgar derechos de uso de área acuática y efectuar el cobro del referido tributo. Leer más

La aplicación de los parámetros para determinar el costo y distribución de arbitrios municipales establecidos en las sentencias del TC no puede ser retroactiva

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La Corte Suprema (CS) señala que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional (TC), recaídas en los expedientes de N.° 00053-2004-PI-TC y N.° 0041-2004-AI-TC, establecen parámetros para el cobro de los arbitrios municipales; asimismo, refiere que el efecto de estas sentencias no puede ser retroactivo, pues implicaría la devolución de los pagos por arbitrios municipales desde los años noventa; Leer más

Un gasto será deducible si se acredita su relación causal con la generación de la renta y el mantenimiento de la fuente

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La Corte Suprema (CS) precisa que no basta con el hecho de invocar el principio de causalidad que regula el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta para determinar si el gasto es deducible o no, a efectos de establecer la renta neta de tercera categoría, pues, para ello, es necesario que se acredite una relación causal de los gastos efectuados con la generación de la renta y el mantenimiento de la fuente; es decir, debe tratarse de gastos necesarios o propios del giro de la empresa, deben guardar coherencia y estar ligados a la generación de la fuente productora de la renta y encontrarse debidamente acreditados con todos aquellos documentos que permitan determinar en forma certera la existencia de una relación causal. Leer más

La supervisión de la construcción de un proyecto comercial materia de arrendamiento financiero integra el costo de la obra

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. El contrato de arrendamiento financiero suscrito entre la recurrente del caso y la entidad financiera señala que la primera declaró haber solicitado al contatista (para la construcción del proyecto que consiste en diversas obras civiles) instalaciones, terminaciones, equipamiento y demás construcciones sobre su terreno para implementar un centro comercial, que sería de propiedad del banco en tanto ella no usara el derecho de la opción de compra establecida en el contrato. Luego de evaluar la documentación presentada el Tribunal Fiscal (TF) señala que los desembolsos por los importes acotados corresponden a actividades relacionadas con la supervisión de construcción del proyecto de acuerdo con el contrato de arrendamiento financiero, contrato que establece que la ejecución del proyecto estuvo a cargo de la recurrente. De acuerdo con el párrafo 32 la NIC 17 – Arrendamientos (dejada sin efecto por la NIIF 16 – Arrendamientos), se aplica la NIC 16 Propiedad, Planta y Equipo para los activos arrendados, esta norma señala que son componentes del costo todos los directamente atribuibles a la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia. Leer más

La documentación en idioma distinto al Castellano que se presenta como medio probatorio debe contar con la traducción oficial

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Según la Corte Suprema (CS), las disposiciones del artículo 141 del TUO del Código Tributario (CT) no constituyen impedimento para que los jueces, en ejercicio de sus facultades, puedan y deban pronunciarse sobre pruebas extemporáneas al interior del proceso contencioso administrativo que se ventila en sede judicial por disposición del inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, que garantiza el derecho de defensa y el derecho a la prueba como parte esencial del debido proceso. Leer más

Que otra sala del Tribunal Fiscal emita la resolución no implica incurrir en causal de nulidad

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En el análisis del artículo 10 de la Ley N.° 27444, la Corte Suprema explica que «no se aprecia que la misma contenga como causal de nulidad la emisión de una resolución por otro órgano administrativo del mismo nivel que emitió una anterior resolución administrativa anulatoria; es más, el Código Tributario tampoco establece causal de nulidad un supuesto como lo pretendido por la recurrente; además, de los analizados artículos 30 y 31 del Código Procesal Civil, no se observa que los mismos se encuentren dirigidos a establecer una competencia funcional a nivel administrativo, como es el caso del Tribunal Fiscal, sino por el contrario aquella se encuentra dirigida puntualmente para el órgano jurisdiccional; entonces, el hecho que la Resolución del Tribunal Fiscal N° 3306-10-2014 haya sido emitida por la Décima Sala del Tribunal Fiscal, mientras que la Resolución del Tribunal Fiscal N° 6904-5-2014 ha sido dictada por la Quinta Sala del Tribunal Fiscal, no implica de ninguna manera que se haya incurrido en causal de nulidad; por tanto, al no haberse establecido a nivel administrativo una competencia de un Órgano y/o Sala que emitió un primer pronunciamiento, no es factible aplicar lo dispuesto en el artículo 31 del Código Procesal Civil, pues como se ha indicado, está dada para los órganos jurisdiccionales, razón por la cual, no es posible aplicar dicha norma de manera supletoria; por ello, la infracción normativa planteada debe declararse infundada» (sic). Leer más

Solo hasta el 30 de noviembre | Jesús María lanza su programa «Actualiza tu predio y obtén grandes descuentos tributarios»

La Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM) lanzó un régimen de beneficio tributario para incentivar la regularización de las obligaciones tributarias generadas para aquellos contribuyentes que actualicen su declaración jurada sin requerimiento previo de Fiscalización Tributaria, también para las generadas como consecuencia de un proceso de fiscalización. La ordenanza aplica para los contribuyentes que deseen regularizar voluntariamente sus obligaciones tributarias, así como para aquellos que, como resultado del proceso de fiscalización tributaria, mantengan deudas por Impuesto Predial, arbitrios municipales y/o multas tributarias del presente ejercicio y/o años anteriores. Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente ordenanza. Leer más

El plazo vence el 31 de diciembre | Carabayllo lanza un programa tributario para incentivar la presentación de la DJ del Impuesto Predial

La Municipalidad Distrital de Carabayllo dictó esta ordenanza para ampliar la base tributaria en la jurisdicción y otorgar beneficios que incentiven la presentación voluntaria o inducida de Declaraciones Juradas (DJ) del Impuesto Predial por motivo de inscripción o de rectificación. Se pueden acoger a los beneficios previstos, las personas naturales o jurídicas, propietarios de uno o más predios bajo la calidad de omisos a la inscripción de sus predios o que no hubieran actualizado sus características, siempre que cumplan con los requisitos y alcances de la presente ordenanza. Acogerse al beneficio implica el reconocimiento de las obligaciones tributarias generadas. Con esto, la municipalidad propone: Leer más

Cambio por deudas y servicios | Barranco regula el procedimiento de canje de deudas tributarias por bienes y/o servicios

El artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N.° 28607, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia. Bajo esta marco general, la Municipalidad Distrital de Barranco (MDB) oficializa la ordenanza que regula el procedimiento de canje de deudas tributarias por bienes y/o servicios. Será la Gerencia Municipal, junto con la Gerencia de Administración Tributaria, la encargada del cumplimiento de lo dispuesto. El texto completo de la ordenanza será publicado en el portal del Estado peruano. [MDB, Ord. 614-2023-MDB, 1/11/2023] Leer más

Los pagos a cuenta del IR que se dejaron de pagar por la modificación del coeficiente están sujetos a intereses moratorios

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