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Municipalidad Metropolitana de Lima establece los lineamientos para el registro y uso de la «Agencia Virtual del SAT»

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La situación de emergencia nacional lleva a los diferentes estamentos de gobierno a desarrollar propuestas y opciones que permitan presentar a los administrados mecanismos alternativos para presentar sus declaraciones juradas, realizar trámites tributarios; así como para presentar escritos, documentos o solicitudes, entre estos los canales y plataformas digitales. Bajo este contexto la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) aprueba la Directiva N° 001-006-00000029, «Directiva que establece los lineamientos para el registro y uso de la Agencia Virtual del SAT» y deroga la Directiva N° 001-006-00000026, sobre el mismo tema, aprobada por la Resolución Jefatural N° 001-004-00004082 y modificada por la Resolución Jefatural N° 001-004-00004158. Este documento se publica en el portal web institucional: www.sat.gob.pe. [MML, R. J. 001-004-00004447, 30/06/2020]

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La Molina prorroga hasta el 31 de julio la condonación de intereses y sanciones de obligaciones del Impuesto Predial y arbitrios de años anteriores

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La Municipalidad Distrital de La Molina prorroga hasta el día 31 de julio del 2020 el plazo establecido en el artículo segundo de la Ordenanza N° 400/MDLM, que aprobó la condonación de intereses moratorios y sanciones sobre las obligaciones tributarias derivadas del Impuesto Predial y arbitrios municipales correspondientes a ejercicios anteriores al año fiscal 2020 pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de dicha ordenanza hasta el 15 de mayo del 2020, pudiendo cancelar dichas obligaciones tributarias en total o parcialmente sin intereses moratorios ni sanciones. Prorroga también el plazo establecido en el artículo quinto de la Ordenanza N° 402/MDLM, que señala como vigencia de los incentivos tributarios hasta el 30 de junio del 2020. [MDLM, D. de Alc. 005-2020/MDLM, 29/06/2020]

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Hasta el 15 de julio se extiende el plazo para acceder a descuentos en arbitrios municipales por pronto pago en Jesús María

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La Municipalidad Distrital de Jesús María prorroga hasta el 15 de julio del 2020 el plazo referido en el artículo 3° de la Ordenanza N° 604-MDJM, que regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales por pronto pago, establece el cronograma de pagos para el Impuesto Predial, arbitrios municipales, el pago mínimo del Impuesto Predial y regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales para las personas en situación de precariedad económica y con discapacidad. Aplica para el ejercicio 2020. [MDJM, D. de Alc. 010-2020-MDJM, 28/06/2020]

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Jesús María prorroga hasta 15 de julio los beneficios tributarios y no tributarios

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La vigencia de la Ordenanza N° 614-MDJM que otorgó beneficios tributarios y no tributarios como apoyo para la reactivación económica ante el estado de emergencia nacional por el brote del COVID-19 la prorroga hasta el 15 de julio del 2020 la Municipalidad de Jesús María. [MDJM, D. de Alc. 011-2020-MDJM, 28/06/2020]

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Ventanilla prorroga vigencia de medidas tributarias y no tributarias para mitigar el impacto de la COVID-19

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La Municipalidad Distrital de Ventanilla prorroga la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 008-2020-MDV, que establece diversas medidas de naturaleza tributaria y no tributaria en el distrito. Su objetivo es el de mitigar el impacto económico producido por el estado de emergencia sanitaria (COVID-19) que vive el país y que se prolonga hasta el 31 de julio del 2020. [MDV, D. de Alc. 008-2020/MDV-ALC, 28/06/2020]

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Procedimiento no contencioso que regula el Código Tributario no señala como requisito para admitir a trámite las solicitudes lo que señala la administración

La solicitud de devolución de pagos efectuados por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2011 fue declarada inadmisible por la administración tributaria debido a que la recurrente no cumplió con presentar, dentro del plazo de cinco días hábiles, los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), referidos a presentar copia de los recibos de pagos que sustenten los pagos indebidos. Sin embargo, para el Tribunal Fiscal, el incumplimiento de los requisitos establecidos por el TUPA no constituye un impedimento para que la administración emita pronunciamiento en las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, ya que estas se rigen por las disposiciones del Código Tributario, y supletoriamente por la Ley del Procedimiento Administrativo General. Y las normas referidas al procedimiento no contencioso regulado en el Código Tributario no señalan como requisito para admitir a trámite las solicitudes lo señalado por la administración. (V. P. Muñoz García)

Noticia generada en jun. 24/15 (08:18 am)

TF, RTF 09952-7-2014, 22/08/2014

Tributario y Contable