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Las normas tributarias carecen de efectos retroactivos

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La Corte Suprema (CS) recuerda que las normas rigen a partir del momento de su entrada en vigor y carecen de efectos retroactivos. Esto significa que, para aplicar una norma tributaria en el tiempo, debe considerarse la teoría de los hechos cumplidos y, consecuentemente, el principio de aplicación inmediata de las normas desde su vigencia, para los hechos acaecidos dentro de su marco de temporalidad. Leer más

Queda bajo el criterio de los contribuyentes el conservar por más de cinco años la documentación relacionada con la obligación tributaria

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De acuerdo con la Corte Suprema (CS), si bien es cierto el administrado, en cumplimiento de sus deberes administrativos, conforme con el contenido del numeral 7 del artículo 87 del Código Tributario, debe presentar la documentación requerida por la administración tributaria mientras el tributo que es materia de fiscalización no haya prescrito y no se pretenda determinar obligaciones tributarias cuya prescripción ya ha operado; es también cierto que el administrado tiene como obligación conservar dicha documentación por un lapso de cinco años, conforme con lo señalado por el artículo 5° del Decreto Ley N.° 25988 (modificado por el artículo 1° de la Ley N.° 27029). Leer más

Impresión de factura comercial digitalizada no exime al declarante de importación de presentar factura original

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Derecho Comparado | Colombia. La presentación de la impresión de una factura comercial digitalizada para efectos de la presentación y aceptación de la declaración de importación no exime al declarante de la presentación de la factura original en medio físico con ocasión de los controles aduaneros que lleve a cabo con posterioridad la autoridad aduanera. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) de Colombia y, en ese sentido, remplazó el descriptor 1.1.17.1.1 del Concepto Unificado 106 del 2022, sobre obligación de facturar y sistema de factura electrónica, en lo que tiene que ver con la factura digitalizada como documento soporte de la importación. De esta manera, el usuario aduanero declarante podrá aportar como documento soporte de la importación la factura de venta digitalizada que cumpla con las características previstas en los artículos 3° (documento digitalizado) del Decreto 1165 del 2019 y 6, 8 y 9 de la Ley 527 de 1999. Leer más

La comisión de una infracción tributaria se determina objetivamente y no se requiere medir la intencionalidad de la conducta

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Para determinar si se ha cometido una infracción tributaria bastará que la administración tributaria verifique si la conducta realizada por el contribuyente se subsume dentro de la descripción normativa de una conducta tipificada como tal, pues dicha comisión se determina objetivamente y no se requiere medir la intencionalidad de la conducta. Leer más

No son necesarios los cargos de recepción de las muestras médicas si se comprueba fehacientemente su entrega efectiva con otros documentos

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Para que un gasto se considere deducible para efectos de poder determinar la renta neta de tercera categoría, necesariamente deberá cumplir con el denominado principio de causalidad, regulado en el artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Sobre el tema, la Corte Suprema (CS) señala que, si bien dicha norma no establece una forma o nivel de probanza del gasto y su causalidad; empero, es el contribuyente quien debe demostrarlos, y en el caso de las muestras médicas corresponde que el contribuyente acredite su entrega a un profesional o personal de la salud determinado para que se concluya que este gasto generó la renta gravada; para lo cual, debe aportar documentación que contenga información o datos suficientes de los que se desprenda que en efecto se realizó la entrega, sin que ello implique presentar un cargo de recepción firmado por los profesionales de la salud. Leer más

Atención personas jurídicas y naturales | La graduación de multas tributarias en Punta Negra queda así

La Municipalidad Distrital de Punta Negra (MDPN) regula la graduación del importe de las sanciones pecuniarias (multas tributarias) aplicables a las infracciones tributarias. Según la ordenanza, el criterio de gradualidad se refiere a la aplicación de un porcentaje de descuento sobre el importe de la multa tributaria por las infracciones establecidas en los numerales 1) y 2) del artículo 176 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Para el efecto, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones: Leer más

El contribuyente no puede alegar la caducidad de su derecho de acción para cuestionar una resolución si recepcionó los documentos, pero se negó a suscribir el acuse

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El artículo 104 del Código Tributario establece que la notificación con certificación de la negativa a la recepción se entiende realizada cuando el deudor tributario rechace la recepción del documento que se pretende notificar o, recibiéndolo, se niegue a suscribir la constancia respectiva, hechos que se cumplieron en el presente caso. Leer más

El pago de utilidades a los trabajadores debe cumplir con el criterio de generalidad para ser deducible

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En el caso, la recurrente no acreditó que las utilidades distribuidas a los trabajadores fueron entregadas con criterio de generalidad, es decir, los criterios empleados para la distribución fueron aplicados en ciertos trabajadores y no en otros; asimismo, varios trabajadores cumplieron con los criterios y no fueron beneficiados con dichos montos y otros que no cumplieron si fueron beneficiarios, por lo tanto, según la Corte Suprema (CS), es válido el reparo por la deducción del gasto denominado «complementario de utilidades». Leer más

El pago por indemnización por cumplimiento tardío del contrato es deducible

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Para la Corte Suprema (CS) es posible afirmar que el gasto efectuado como consecuencia del cumplimiento de una cláusula contractual que prevé el cumplimiento tardío de una obligación, a mérito de un contrato que vincula a las partes, resulta un gasto que cumple el criterio de causalidad previsto por el artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, y es deducible para efectos del impuesto referido. Desde esta perspectiva, el reparo efectuado por la administración carece de sustento. Leer más

mineria, informal

Sí es posible determinar razonablemente la base de cálculo del mineral no metálico en función de su equivalencia al concentrado

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Al resolver esta casación, la máxima instancia judicial sustentó que «es posible determinar razonablemente la base de cálculo del mineral no metálico en función de su equivalencia al concentrado; no puede considerarse el valor del mineral en la cantera ni se puede partir del valor bruto de venta, pues en ninguno de esos casos se llega al equivalente al concentrado. Siendo así, para calcular el equivalente al valor del concentrado, es válido establecer que, cuando el mineral se encuentra en condiciones de fabricación del producto final, puede ser considerado como el equivalente al concentrado. Leer más