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Los gastos de viaje se sustentan con documentos que acrediten que efectivamente el gasto fue necesario e indispensable para generar la renta de la empresa y el mantenimiento de su fuente

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Corresponde la emisión de una orden de pago por error cuando el contribuyente usa un coeficiente o porcentaje para los pagos a cuenta del IR incorrecto

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El numeral 3 del artículo 78 del TUO del Código Tributario establece que la orden de pago podrá ser emitida por tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago. Leer más

DUA, comercio

Método de valoración: Sunat puede otorgar plazo de hasta un año al importador para que presente la información complementaria sobre el procedimiento de duda razonable

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La comisión de estructuración pagada a fin de obtener un préstamo bancario para adquirir un inmueble forma parte del costo

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Un gasto es deducible si cumple con el principio de causalidad y se demuestra documentariamente que corresponde a una operación real

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La Corte Suprema (CS) señala que, para que un gasto se considere deducible a efectos de determinar la renta neta de tercera categoría, necesariamente deberá cumplir con el denominado principio de causalidad que regula el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Asimismo, a efectos de la deducción de los gastos, se debe demostrar que el desembolso efectuado por el bien o servicio adquirido efectivamente se produjo, esto es, acreditar con la documentación sustentatoria que el gasto corresponde a una operación real. Para la Corte, si bien la fehaciencia no es un elemento que se encuentre expresamente señalado en la Ley del Impuesto a la Renta para efectos de la deducción de los gastos, responde estrictamente a demostrar que el desembolso efectuado por el bien o servicio adquirido efectivamente se produjo, esto es, acreditar con la documentación sustentatoria que el gasto corresponde a una operación real. Leer más

Las consultas formuladas a la Sunat solo tienen carácter vinculante para sus órganos

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Con base en lo dispuesto por el artículo 94 (Procedimiento de consultas) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Corte Suprema (CS) advierte que los pronunciamientos que emita la administración tributaria sobre las consultas referidas a la aplicación e interpretación de normas tributarias que le formulan son de obligatorio cumplimiento para los distintos órganos que la conforman, que pueden ser emitidas por medio de una actuación administrativa, como es una resolución o informe o, atendiendo a su especial naturaleza, mediante una resolución de Superintendencia. Agrega la suprema que no se debe olvidar que la consulta es una opinión abstracta emitida a pedido de un administrado que busca seguridad jurídica, claridad normativa, predictibilidad para los mercados y usuarios, y reducir la discrecionalidad de los demás autoridades aplicadores de las normas. Leer más

CDI con Chile: la CS reitera que no se exige el certificado de residencia en la fecha de contabilización de las facturas que acreditan la operación gravada

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De acuerdo con la Corte Suprema (CS), las disposiciones establecidas en el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 090-2008-EF configuran «obligaciones adicionales» para las partes que suscriben el convenio para evitar la doble imposición entre Perú y Chile, pues exige contar con los certificados domiciliarios de la empresa no domiciliada en el Perú en las fechas en que la empresa nacional contabilizó las facturas emitidas por aquella formalidad que excede lo pactado en el convenio al incluir de forma obligatoria la «oportunidad» en que se debe contar con el certificado domiciliario. Así, lo resuelto en la sentencia de vista, al aplicar al presente caso el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 090-2008-EF, implica la vulneración del principio de jerarquía normativa y de «pacta sunt servanda». Leer más

Sunat no puede exigir mayores requisitos que los contemplados en la ley para aplicar deducciones por descuentos comerciales

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Una diferencia sustancial entre un gasto de representación y uno de propaganda sería el destino de dichas erogaciones

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La Corte Suprema (CS) explica que los gastos de representación serían aquellos egresos selectivos que la empresa desembolsa con la finalidad de que sea representada fuera de su lugar habitual de negocios o establecimientos. Estos gastos servirían para mejorar la imagen y posición de la empresa dentro del mercado. Ahora bien, dentro de este tipo de gastos, se podría incluir obsequios y agasajos a clientes; es decir, el destino del gasto de representación sería también determinado cliente. Siguiendo esta línea, el propio inciso m) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala lo siguiente: Leer más

El contrato de mutuo sustenta el incremento patrimonial si cuenta con fecha cierta o con la legalización de sus firmas

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En el marco del artículo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), para sustentar el incremento patrimonial no justificado por depósitos en el sistema financiero no sustentados, la demandante presentó el contrato de préstamo que no es de fecha cierta y señaló que este requisito solo era aplicable para el mutuante, mas no para el mutuario. Para la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), el depósito no esta sustentado, porque el contrato de mutuo no presentaba las firmas legalizadas que pudieran dar certeza a la fecha de la operación observada, hecho que contraviene lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 60-A del Reglamento de la LIR. Leer más