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La Sunat no puede cobrar intereses ni sancionar si ha expresado duplicidad de criterio en la aplicación de una norma

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La resolución de multa es nula si la administración tributaria varía la infracción atribuida al contribuyente

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En el caso, la administración tributaria modificó la infracción relacionada con la obligación de permitir el control de la administración, informar y comparecer ante la misma, debido a que en el Oficio N.° (…) se consigna que el incumplimiento de la obligación tributaria acarrea comisión de la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177 del TUO del Código Tributario; sin embargo, al cierre del Requerimiento N.° (…), la administración tributaria modifica la infracción y señala que el incumplimiento del contribuyente acarreó la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del citado artículo 177 del TUO del Código Tributario y, posteriormente, la administración tributaria sancionó al contribuyente mediante la Resolución de Multa N.° (…); es decir, por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177 del indicado código. Leer más

Las deficiencias en el servicio subcontratado no acreditan que una operación no es real

Tribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. En este caso, como consecuencia del procedimiento de fiscalización iniciado a la recurrente, cuya actividad principal es la construccion de edificios completos, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) reparó el crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV) por no acreditar la realidad de las operaciones realizadas con su proveedor, a quien subcontrató para brindar el servicio de electrificación en diversas obras que realizaría. Leer más

Ciudad ordenada y planificada | Surquillo impulsa el diseño y construcción de edificaciones sostenibles

Bajo lo establecido por la Ordenanza N.° 1076-MML, la Municipalidad Distrital de Surquillo (MDS) establece y regula los criterios técnicos para el diseño y construcción de edificaciones sostenibles y los incentivos a los que podrán acceder estos proyectos por acogerse a las condiciones generales de sostenibilidad en el distrito. La ordenanza se plantea propiciar una adecuada gestión de los recursos naturales que fomenten la eficiencia energética e hídrica, creando espacios saludables, confortables y que contribuyan a promover el acceso a la vivienda y al desarrollo de una ciudad sostenible donde se equilibren el desarrollo urbano, el cuidado del ambiente y la mejora de la calidad de vida de la comunidad surquillana. La ordenanza aplica para todos los proyectos de edificación que cumplan con las condiciones de sostenibilidad exigidas en la presente norma municipal, que incluyen edificaciones de uso residencial multifamiliar, conjuntos residenciales o de uso mixto que se encuentren en zonificación residencial y comerciales, donde las actividades comerciales serán de nivel vecinal y que se desarrollen sobre predios ubicados en el distrito de Surquillo, considerando las condiciones de ubicación establecidas en los planos N.° 01 y N.° 02 (Anexo 01 y 02, respectivamente, que forman parte integrante de la presente ordenanza); siempre y cuando se acojan libre y voluntariamente a los alcances de la ordenanza. Leer más

Con seis modificaciones | Lima reconfigura los alcances de ordenanza que permite canjear deudas tributarias por inmuebles

La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) modificó los artículos 1° (Finalidad), 2° (Ámbito de aplicación), 7° (Documentos que deberán presentarse), 9° (Evaluación de la solicitud), 10 (Valorización), 13 (Cuando el valor del bien o servicio sea menor o mayor a la deuda acogida) y 21 (Incorporación de los bienes) de la Ordenanza N.° 568 y modificatorias. Con estos cambios precisa que, si el pago es mediante un bien inmueble ubicado en el Centro Histórico de Lima y que tenga inscrita la carga de Patrimonio Cultural de la Nación, se deberá contar con la opinión favorable de la Gerencia de Planificación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima (Prolima). No está permitido el pago mediante bienes sujetos a cargas o procesos judiciales o extrajudiciales que restrinjan su transferencia; de la misma forma, aquellos que cuenten con hipoteca inscrita. Leer más

La facultad de reexamen sólo debe proceder en el caso de reparos impugnados

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Un gasto se considera deducible si cumple con el principio de causalidad

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De conformidad con el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, son deducibles los gastos normales y necesarios vinculados con la generación de la renta gravada y al mantenimiento de la fuente. Es decir, aquellos en los que las empresas incurren cotidianamente o en forma concurrente, y todos aquellos que responden a decisiones empresariales vinculadas directa o indirectamente con la generación de rentas, siempre que su deducción no se encuentre expresamente prohibida por las normas del Impuesto a la Renta. Leer más

Suma de ayudas | La Victoria busca la participación del sector privado para mejorar la infraestructura y los servicios municipales

Con esta ordenanza, se declaró de interés público la promoción de la participación del sector privado en el mejoramiento de los bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública en el ámbito del distrito de La Victoria, mediante el empleo de las fórmulas de colaboración público-privada previstas en el marco normativo vigente. Además, se creó el «Comité especial de promoción de la inversión privada en bienes, servicios e infraestructura pública en el distrito de La Victoria» como órgano técnico especializado que se encargará de la conducción de todos los procedimientos administrativos asociados a las fórmulas de colaboración público-privada previstas en el marco normativo vigente. Leer más

La Dian publicó gravámenes ad-valórem aplicables a productos agropecuarios

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No basta la minuta de compraventa con el sello de ingreso a la notaría para que opere la tercería de propiedad

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En el caso, sentencia la Corte Suprema que «no bastó la minuta de compraventa con el sello de ingreso a la notaría para que opere la previsión contenida en la parte in fine del artículo 1583 del Código Civil, esto es, de adquisición automática y sin necesidad de documento adicional, del derecho de propiedad del bien sublitis, con el pago del importe del precio convenido, más si no obra en el título valor ni en ningún otro documento con fecha cierta, como tampoco se ofreció prueba, sucedáneo de ésta o cualquier otra circunstancia corriente en autos, de la que se desprenda, la fecha en que se produjo el pago de la última cuota del precio convenido; por lo que, la casación en la forma expuesta, deviene infundada, pues, ninguna de las denuncias invocadas fue acreditada» (sic). Leer más