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Todas las entidades públicas deberán derogar o modificar las barreras burocráticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad

El Gobierno dispuso que, en el plazo máximo de diez (10) días calendario, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) publique el listado de disposiciones administrativas de las entidades públicas que conforman el Poder Ejecutivo declaradas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad por resoluciones firmes de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas o de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi, conforme con los procedimientos regulados en el marco del Decreto Legislativo N.° 1256, Decreto legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas. Luego, los titulares de las entidades del Gobierno Nacional que conforman el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario siguientes a la publicación del listado de disposiciones administrativas declaradas barreras burocráticas por el Indecopi, bajo responsabilidad, las derogarán de manera expresa o, de ser el caso, subsanarán los defectos de legalidad por contravención al marco normativo vigente, mediante la modificación de las mismas. Leer más

A consulta pública, dos proyectos de ordenanzas de Lima sobre licencias de funcionamiento y publicidad exterior

El día de hoy la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) publicó los dos siguientes proyectos normativos:

(1) El «proyecto de ordenanza que regula las disposiciones legales, técnicas y administrativas vinculadas con el otorgamiento de licencia de funcionamiento y autorizaciones conexas en el Cercado de Lima con excepción del Centro Histórico de Lima, sus formatos, anexos y su exposición de motivos».

(2) El «proyecto de ordenanza que modifica la Ordenanza N.° 2682, que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior y su exposición de motivos».

Ambos proyectos se publican por el plazo de quince (15) días calendario, en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe; así como, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe, a efectos de recibir comentarios, opiniones y/o aportes. La Gerencia de Desarrollo Económico, en coordinación con la Oficina de Gobierno Digital, recibirá, procesará y sistematizará los comentarios, opiniones y/o aportes de la ciudadanía sobre ambos proyectos de ordenanza. [MML, R. de Alc. 160, R. de Alc. 164, 8/05/2025] Leer más

El nuevo protocolo para verificar los permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera

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Un cambio de función o especialidad no evidenciaría un acto de discriminación si no se dictó únicamente para el demandante

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El trabajador deberá solicitar por escrito si desea mantener el seguro de vida ley una vez concluida la relación laboral

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modificó el Decreto Supremo N.° 003-2011-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 29549, Ley que modifica el Decreto Legislativo N.° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley, adecuándolo a las modificaciones realizadas por la Ley N.° 31149, Ley que modificó los artículos 9° y 18 del Decreto Legislativo N.° 688, a fin de mantener vigente el Seguro de Vida Ley al cese de la relación laboral a cargo del extrabajador. De esta manera, se establece expresamente que, «en caso el trabajador decida mantener el seguro de vida ley al término de la relación laboral, debe solicitarlo por escrito, a través de medios físicos o virtuales, a la empresa de seguros dentro del plazo establecido en el artículo 18 del Decreto Legislativo N.° 688. Las condiciones del seguro se sujetan a las disposiciones técnicas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en el marco de su competencia» (sic). [MTPE, D. S. 003-2025-TR, 7/05/2025] Leer más

Quince días de comentarios | Sunat somete a consulta pública tres proyectos normativos sobre comercio exterior

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Las tres resoluciones, con las tres iniciativas normativas, de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) que se publican el día de hoy son las siguientes:

(1) El proyecto de resolución que aprueba el procedimiento específico «Fiscalización aduanera posterior al despacho aduanero» Control-PE.01.09 (versión 2), con su correspondiente exposición de motivos. Leer más

Así funcionaría la prórroga de plazos para subsanar observaciones de licencias de edificación

Vivienda | Opinión Vinculante. En el año 2019, al resolver esta consulta, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) aclaró la prórroga de plazos para la subsanación de observaciones de licencias de edificación. La autoridad concluyó lo siguiente:

«- El numeral 13.7 del artículo 13 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación; otorga al administrado un plazo de quince (15) días hábiles para subsanar las observaciones formuladas, plazo que puede ser prorrogable por única vez en el procedimiento, en aplicación de los numerales 147.2 y 147.3 del TUO de la Ley 27444.

– La prórroga se debe solicitar antes del vencimiento de los plazos establecidos para la emisión de informes o dictámenes, siendo concedida por única vez mediante decisión expresa, siempre que el plazo no haya perjudicado por causa imputable a quien lo solicita y siempre que aquella no afecte derechos de terceros; al ser otorgado por única vez, ésta no puede ser otorgada en cada especialidad del proyecto ni en cada dictamen no conforme. Leer más

Quince días para comentar la posible directiva del Osinfor para la atención de denuncias ambientales

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Una edificación multifamiliar con un semisótano de estacionamiento y cinco pisos se revisa bajo la modalidad B

Vivienda | Opinión Vinculante. En el año 2019, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) absolvió una consulta sobre si el semisótano del estacionamiento puede ser considerado como un piso adicional. Y esto porque, según detallaba la administrada, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro de la Municipalidad Distrital del Rímac, al considerar al semisótano referido como un piso más, le exigía tramitar el expediente del anteproyecto bajo la modalidad C. Con una lectura conjunta del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) con la Ley N.° 29090, la autoridad de vivienda concluyó lo siguiente: Leer más

El virtual procedimiento «Garantías de operadores de comercio exterior»

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