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Leer solo lo vigente | San Isidro depura ordenanzas comprendidas entre el 2015 y el 2023

Mediante esta ordenanza se declara que no forman parte del ordenamiento jurídico vigente de la Municipalidad Distrital de San Isidro (MDSI) las ordenanzas listadas en el cuadro anexo a esta noticia comprendidas desde el año 2015 al 2023, por haber sido derogadas tácitamente. La municipalidad precisa que las obligaciones que pudieran haber generado estas normas durante su vigencia, se sujetan a las reglas de irretroactividad y derogación establecidas en el artículo 103 de la Constitución Política del Perú. Lo señalado no acarrea necesariamente la nulidad, insubsistencia o derogación implícita de las normas posteriores expedidas a consecuencia o por mandato de las ordenanzas numeradas ni implica rehabilitación de normas derogadas expresamente. Los listados podrán seguir ampliándose, según la naturaleza de las normas, en posteriores ordenanzas. [MSI, Ord. 616-2025-MSI, 12/05/2025] Leer más

Descongestionar el Callao | Formato para que los concesionarios de los terminales portuarios informen a la autoridad ambiental

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El artículo 3° del Decreto de Urgencia N.° 004-2025 autoriza de manera excepcional al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), previa evaluación, a suscribir actas de acuerdo para encargar a los concesionarios de los terminales portuarios del Puerto del Callao la ejecución de intervenciones en infraestructura logística para dichos terminales; sin embargo, no forman parte de las obligaciones contractuales de los concesionarios, a fin de implementar un espacio físico de espera de camiones, las evaluaciones geológicas, la nivelación de terreno, el refuerzo estructural, la instalación de luminarias, la construcción de un cerco perimétrico total, la demolición de infraestructura (muros, entradas), la nueva área de acceso para camiones de carga y la estructura e instalación de servicios higiénicos básicos. Leer más

Versión actualizada de la Guía de Servicios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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Depuración total | Gobiernos regionales revisarán toda la información contenida en el registro sindical de construcción civil

En el actual contexto de violencia que afecta a los empleadores y trabajadores del sector de construcción civil y el presunto uso de las organizaciones sindicales que en el existen para la realización de actividades contrarias al orden público que impactarían en la seguridad ciudadana; el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dicta este decreto supremo para disponer que las direcciones o gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo de los gobiernos regionales revisen la totalidad de la información contenida en el registro sindical correspondiente a las organizaciones sindicales de construcción civil, a fin de cautelar su adecuado funcionamiento y el cumplimiento por parte de dichas organizaciones de los fines, funciones y obligaciones que el marco legal vigente establece. La norma precisa un plazo de treinta (30) días hábiles para revisar la totalidad de los expedientes referidos a los procedimientos administrativos vinculados al registro sindical, generados en el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2021 y el 31 de marzo del 2025, a efectos de identificar la existencia de fraude y/o falsedad en la declaración, la información o en la documentación obrante. [MTPE, D. S. 005-2025-TR, 9/05/2025] Leer más

Infracción muy grave | Puente Piedra castiga la lotización sin habilitación urbana

La Municipalidad Distrital de Puente Piedra (MDPP) incorporó en su Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobado por la Ordenanza N.° 379-MDPP y modificatorias, los siguientes códigos de infracción:

08-0506, por realizar trabajos de lotización sin contar con la resolución de aprobación de habilitación urbana;

08-0507, por ejecutar obras de habilitación urbana sin contar con autorización municipal correspondiente.

08-0508, por ofrecer y/o vender lotes de terreno rústico sin habilitación urbana aprobada. Leer más

El fin de las llamadas sin filtro | Se amplía la prohibición de las comunicaciones SPAM

A través de esta ley se modificó el párrafo 58.1 -literal e)- y se incorporó el párrafo 58.3 al artículo 58 de la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, con la siguiente redacción:

«Capítulo II

Métodos comerciales agresivos o engañosos

Artículo 58.- Definición y alcances. Leer más

Empresas financieras tienen siete días hábiles para informar al usuario la razón de la denegatoria de un crédito

La Ley N.° 32294 incorporó el artículo 2°-A en la Ley N.° 28587 y dispuso que, ante la denegatoria del otorgamiento de un crédito, las empresas del sistema financiero deben informar, ante el pedido del solicitante y a través de los canales de comunicación que hayan establecido, los aspectos que no permitieron tal aprobación, salvo cuando la denegatoria obedezca al perfil del solicitante sustentada en la aplicación de normas prudenciales emitidas por la Superintendencia. Ahora, la SBS cumple con establecer disposiciones para precisar el plazo (siete días hábiles de presentado el pedido) que tienen las empresas para informar a los usuarios sobre la denegatoria del crédito, los canales de comunicación (que previamente han puesto en conocimiento del usuario) para cumplir con la exigencia normativa, entre otros aspectos, que permitan a las empresas, a su vez, cumplir con informar de manera adecuada y oportuna el pedido de información del usuario. Desde el campo legal, se modifica el artículo 22 (Información previa a la celebración de los contratos) del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N.° 3274-2017. Además, se incorpora en el Anexo 2 «Infracciones específicas del sistema financiero y de las empresas de servicios complementarios y conexos» del Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Resolución SBS N.° 2755-2018. Las empresas cuentan con un plazo de adecuación de sesenta días a partir de la vigencia de la presente resolución. [SBS, R. 01689-2025-SBS, 9/05/2025] Leer más

Agro, alimentos y bebidas impulsan exportaciones colombianas

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Derecho Comparado | Colombia. En marzo del 2025, las exportaciones colombianas registraron un crecimiento del 12,2 % frente al mismo mes del 2024, alcanzando los US $ 4.338,1 millones en ventas al exterior. Según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) de Colombia, este aumento fue impulsado principalmente por el grupo de productos agropecuarios, alimentos y bebidas, que jalonó el 50,9 % del incremento total mensual. En términos de participación sobre el total exportado, dicho grupo representó el 32,2 %, seguido por combustibles y productos de industrias extractivas con 39,4 %, manufacturas con 20,5 %, y otros sectores con 7,9 %. Leer más

Este sería el «Reglamento para la gestión de denuncias ambientales presentadas a través del Servicio Nacional de Denuncias Ambientales – Senda»

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El personal de dirección es aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros

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