Se debe acreditar con documentos que el seguro contra riesgos para obras de construcción cumple con el principio de causalidad
Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. La recurrente del caso, que se dedica a la actividad de construcción, alega que contrató un seguro para cubrir cualquier riesgo en las obras de construcción y, además, porque se trataba de un requisito para obtener financiamientos vinculados a tales obras. Por su parte, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) señaló que no corresponde la deducción de tales gastos ya que la recurrente no acreditó su necesidad para producir la renta o mantener la fuente generadora de la misma; además, no adjuntó documentación para sustentarlos. Según el Tribunal Fiscal (TF), para que un gasto cumpla con el principio de causalidad, no solo se debe indicar cuál sería la relación de causalidad existente entre el egreso y la generación de la renta gravada o el mantenimiento de la fuente productora, también resulta necesario que la causalidad se acredite con la documentación correspondiente. Leer más










