El plazo para pagar los derechos registrales del parte consular electrónico sobre otorgamiento de poder se extiende a 45 días calendario
En el marco del trabajo articulado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores (RR.EE.) y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), se publicó la Resolución N.° 220-2023-Sunarp-SN en el Diario Oficial «El Peruano» el 22 de diciembre del 2023. Esta norma autorizó la presentación electrónica del acto de otorgamiento de poder emitido con firma digital del funcionario consular para su inscripción en el Registro de Mandatos y Poderes; asimismo, estableció, entre las disposiciones para la presentación electrónica, que el pago de derechos registrales se realice dentro de los quince días calendario contados desde el envío de la solicitud de inscripción del consulado a través del servicio de interconexión con la Sunarp; esto es, para la generación del asiento de presentación y el consecuente inicio del procedimiento de inscripción.
Transcurrido este plazo sin haberse efectuado el pago de los derechos de calificación, la solicitud de inscripción asignada caduca automáticamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución N.° 126-2012-Sunarp-SN, hecho que se comunica al funcionario consular respectivo mediante el servicio web del Ministerio de Relaciones Exteriores. Ahora, la Sunarp modifica el plazo estipulado de quince días calendario a cuarenta y cinco días calendario, a efectos de extender la oportunidad para realizar el pago de los derechos registrales en la presentación electrónica del parte consular sobre otorgamiento de poder y generar el respectivo asiento de presentación. Esta medida no solo pasa por mejorar el servicio en el marco de la etapa de adaptación, también incide en la mejora del proceso de presentación electrónica de un parte consular a nivel de la simplificación, los costos para el ciudadano en el extranjero y la seguridad en la prevención de la falsificación documentaria. En el plano legal, se modifica el numeral 2.1 del artículo 2° de la Resolución N.° 220-2023-Sunarp-SN. [Sunarp, R. 024-2024-Sunarp-SN, 21/02/2024]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Modifican el numeral 2.1 del artículo 2° de la Resolución N.° 220-2023-Sunarp-SN que autoriza la presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital SID-Sunarp del parte consular de otorgamiento de poder emitido con firma digital del funcionario consular para su inscripción en el Registro de Mandatos y Poderes
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17756.
Entidad: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica el numeral 2.1 del artículo 2° de la Resolución N.° 220-2023-Sunarp-SN.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 22 de febrero del 2024.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Resolución N.° 220-2023-Sunarp-SN, que autoriza la presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital SID-Sunarp del parte consular de otorgamiento de poder emitido con firma digital del funcionario consular para su inscripción en el Registro de Mandatos y Poderes.
Información relacionada:
+ El parte consular de otorgamiento de poder emitido con firma digital del funcionario se presentará vía el SID-Sunarp. [Sunarp, R. 220-2023-Sunarp-SN, 22/12/2023]




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