El ornato urbano importa | El Callao castigará hasta con una UIT el tener sucia la fachada del inmueble

Con esta ordenanza la Municipalidad Provincial del Callao (MPC) regula los aspectos relativos al pintado, ornato y limpieza que deben guardar las fachadas de los inmuebles ubicados dentro de su jurisdicción, para conservar y mejorar el ornato local. La ordenanza se aplicará a los propietarios, inquilinos u ocupantes (sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas) de los inmuebles que tengan fachadas colindantes con las vías públicas y/o inmuebles de terceros, ubicados dentro de la comuna, a excepción de los inmuebles ubicados dentro de la Zona Monumental del Callao, que está bajo la regulación de la Ordenanza Municipal N.° 018-2023-MPC, del 24 de agosto del 2023, que aprobó el Reglamento para la protección, conservación, y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados dentro de la Zona Monumental del Callao. La ordenanza tampoco regirá sobre los monumentos históricos que se encuentran fuera de la Zona Monumental del Callao y que se ubican dentro de la jurisdicción. 

Esta disposición implica que las fachadas frontales, laterales y paredes posteriores cuenten con el acabado respectivo, utilizando materiales de recubrimiento para tarrajeo de muros exteriores o materiales y/o aditivos con acabado final propio, tales como muros con ladrillo caravista, concreto caravista, concreto moldeado, entre otros. Asimismo, las puertas, ventanas, cornisas, balcones, jardineras, instalaciones exteriores, pérgolas, coberturas, terrazas, y demás elementos que la constituyen, deben estar limpios, pintados y en buen estado de conservación. Según el artículo cuarto de la norma municipal, el pintado de las fachadas deberá realizarse cada vez que se visualice su deterioro. En el caso de las fachadas de los inmuebles con frente a la vía pública y ubicados en edificaciones sujetas al Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, deberán conservar la uniformidad en el color con el resto de la edificación, tanto en las paredes como en las puertas, ventanas, rejas y demás elementos exteriores, cuyos colores los establecerán en común acuerdo los copropietarios de la edificación. No se permitirá el pintado de grafitis, murales o expresiones urbanas en las fachadas, salvo que cuenten con la autorización de los propietarios y la aprobación municipal. Este tipo de expresiones deberán guardar armonía con el entorno urbano paisajístico y no podrán atentar con la moral y las buenas costumbres, en concordancia con la Ordenanza N.° 018-2023-MPC, Título III, Capítulo I, artículos del 18 al 21. No se permitirá la instalación de equipos de aire acondicionado, gas u otros similares, que sobresalgan de las fachadas que dan al exterior. En caso de ser necesaria su instalación, tendrán que estar protegidos por cerramientos que guarden armonía con el volumen y fachada de la edificación. Asimismo, se deberá prever dentro de la instalación las canaletas o tuberías que sean necesarias para evitar el goteo hacia el exterior. Queda bajo responsabilidad de los propietarios, realizar las modificaciones pertinentes. En caso de incumplimiento, se impondrá una multa que puede ir desde el 50 % al 100 % de la UIT. [MPC, Ord. 003-2024-MPC, 11/02/2024]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que regula el pintado de fachadas y el acabado exterior de los inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao.

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17739.

Entidad: Municipalidad Provincial del Callao (MPC).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS).

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 12 de febrero del 2024.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ordenanza Municipal N.° 018-2023-MPC, que aprueba el Reglamento para la protección, conservación, y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados dentro de la Zona Monumental del Callao, tales como: monumentos históricos, inmuebles de valor monumental y ambientes urbanos monumentales; y además, monumentos históricos que se encuentran fuera de la zona monumental del Callao y están ubicados dentro del Cercado del Callao.

Información relacionada:

+ El Callao reglamenta la protección, conservación y difusión del patrimonio cultural ubicado en la zona monumental. [MPC, Ord. 018-2023-MPC, 1/09/2023]

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