Barranco actualiza su procedimiento para ampliar la autorización para obras de instalación de infraestructura no vinculada a telecomunicaciones en áreas de uso público

Con esta ordenanza, la Municipalidad Distrital de Barranco (MDB) establece el procedimiento para los trámites de ampliación de autorización en área de uso público para la realización de obras de instalación, ampliación o mantenimiento de infraestructura para prestación de servicios públicos (no vinculados a telecomunicaciones) en el distrito. Según el artículo séptimo de la norma, los requisitos son los siguientes:

«a) Solicitud y/o formato de solicitud (distribución gratuita o de libre reproducción), firmado por el solicitante o representante legal.

b) En el caso de representación, presentar poder general formalizado mediante designación de persona cierta en el escrito, o mediante carta poder simple con firma del administrado.c) Acreditar las razones que motivan la necesidad de obtener la ampliación.d) Nuevo cronograma de obra indicando fechas de inicio y término» (sic).

La Subgerencia de Obras Públicas y Vial es el órgano competente para el trámite y evaluación de las solicitudes de ampliación de autorización en área de uso público para la realización de obras de instalación, ampliación o mantenimiento de infraestructura para prestación de servicios públicos (no vinculados a telecomunicaciones) en el distrito de Barranco. El plazo para la evaluación es de hasta tres días hábiles, contados desde la remisión de la solicitud por parte de la Mesa de Partes. Por ser un trámite automático no se aplica silencio alguno y no es recurrible. [MDB, Ord. 593-2023-MDB, 26/04/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que regula el procedimiento para la ampliación de autorización en área de uso público para la realización de obras de instalación, ampliación o mantenimiento de infraestructura para prestación de servicios públicos (no vinculados a telecomunicaciones) en el distrito de Barranco

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17214.

Entidad: Municipalidad Distrital de Barranco (MDB).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: desde el 27 de abril del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

* Ley N.° 30477, que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público.

* Decreto Legislativo N.° 1014, que establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura.

* Ordenanza N.° 203-MML, que aprueba el Reglamento para ejecución de obras en áreas de dominio público.

Información relacionada:

+ Barranco regula el tendido de infraestructura aérea en las áreas de dominio público que administra. [MDB, Ord. 530-2019-MDB, 20/11/2019]

+ El Indecopi declara barreras burocráticas ilegales disposiciones municipales de Lima, Barranco, La Molina, Chorrillos, Callao sobre instalación de estaciones de radiocomunicación y habilitaciones urbanas. [Indecopi, Resoluciones números 0083-2017/SDC-Indecopi, 0161-2017/SDC-Indecopi, 0233-2017/SDC-Indecopi, 0236-2017/SDC-Indecopi, 0262-2017/SDC-Indecopi, 0273-2016/SDC-Indecopi, 0327-2016/SDC-Indecopi, 0341-2016/SDC-Indecopi, 0378-2016/SDC-Indecopi, 0390-2017/SDC-Indecopi, 0396-2016/SDC-Indecopi, 0400-2017/SDC-Indecopi, 0417-2016/SDC-Indecopi, 0429-2016/SDC-Indecopi, 0446-2017/SDC-Indecopi, 0451-2017/SDC-Indecopi, 0461-2017/SDC-Indecopi, 0465-2016/SDC-Indecopi, 0505-2016/SDC-Indecopi, 0597-2016/SDC-Indecopi, 21/12/2017]

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