Sin perjuicios a terceros | Lince establece acciones frente a daños materiales sobre predios de terceros por obras de edificación y demolición

La Municipalidad Distrital de Lince (MDL) dicta esta ordenanza para proteger a los propietarios colindantes frente a los daños debidamente comprobados ocasionados como consecuencia de las obras de edificación autorizadas dentro del distrito. La norma señala que la suscripción de un documento privado entre el propietario o el representante legal y/o titular de la licencia de edificación con los colindantes de la obra, en la que conste un compromiso de reparación de daños, podrá liberar a las partes de lo prescrito en la presente norma municipal, salvo el cumplimiento del artículo décimo de la presente ordenanza (la obligación de colocar un cártel informativo), a cargo del titular de la licencia de edificación. El acuerdo, luego de ser suscrito, deberá ser puesto en conocimiento de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y de la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro.

El artículo tercero de la ordenanza municipal precisa que, una vez otorgada la licencia y antes del inicio de la obra, el propietario y el responsable de la obra presentarán a la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro una declaración jurada con firma legalizada de compromiso de reparación de daños materiales ocasionados por la ejecución; asimismo, presentarán copia de la carta simple o notarial remitida a los vecinos de los predios colindantes por medio de la cual solicitan la verificación de su inmueble con el fin de tomar las fotografías correspondientes y así dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo procedente; se establecerá en la misma carta que, de producirse algún daño material, se comprometen a repararlo. En caso de discrepancias entre el titular de la licencia de edificación y el propietario del inmueble afectado, sobre el origen y la magnitud de los daños, el titular de la resolución de licencia de edificación deberá solicitar al Colegio de Ingenieros del Perú y/o al Colegio de Arquitectos del Perú un peritaje técnico de acuerdo con su especialidad, para determinar las causas y magnitud de los daños, así como las recomendaciones técnicas para su reparación, que serán coordinadas de manera directa entre el titular de la licencia y el propietario del predio afectado. [MDL, Ord. 504-2024-MDL, 17/04/2024]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que establece las acciones frente a daños materiales a predios de terceros causados por obras de edificación y demolición en el distrito de Lince

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17854.

Entidad: Municipalidad Distrital de Lince (MDL).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: incorpora cuatro códigos de infracción en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA), aprobado por la Ordenanza Municipal N.° 480-2022-MDL.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 18 de abril del 2024.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ordenanza Municipal N.° 480-2022-MDL, que aprueba el nuevo Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas (RASA) y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) de la Municipalidad Distrital de Lince.

Información relacionada:

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+ Nueva TISA | Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) en Lince. [MDL, Ord. 480-2022-MDL, 19/02/2023]

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