Cambios al Código Penal y nuevas funciones del Osiptel | Medidas para combatir el uso de equipos terminales móviles en la delincuencia

El Gobierno dictó una serie de medidas para combatir y mitigar el empleo de equipos terminales móviles en la delincuencia y estableció disposiciones que dotan de mayor seguridad la contratación y baja de los servicios públicos móviles. Se trata del Decreto Legislativo N.° 1596 que modifica los decretos legislativos números 1338 y 1215, así como el Código Penal. Entre los cambios, se establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) tendrá como atribución requerir a la Policía Nacional del Perú (PNP), el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), el Ministerio Público (MP) o el Poder Judicial (PJ) la suspensión temporal de las líneas, la remisión de mensajes de advertencia a los abonados o usuarios, el bloqueo del IMEI de los equipos terminales móviles detectados como alterados, duplicados, clonados, inválidos, que no se encuentren en la Lista Blanca del Renteseg y/o la baja del servicio público móvil, de acuerdo con el reporte de los equipos terminales móviles utilizados o vinculados a la comisión de delitos, según el procedimiento establecido para tal fin. Además, podrá requerir a las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones la baja de los servicios públicos móviles que no cumplan con los requisitos de validez conforme con la normativa emitida por el Osiptel.

El decreto también incorpora en el Código Penal el delito de posesión ilegítima de dispositivos para adulterar, reemplazar, duplicar o modificar IMEI (artículo 222-D). Con esto último, se establece que el que posea dispositivos, aparatos, herramientas, instrumentos o programas informáticos con la finalidad de ser utilizados en la adulteración, reemplazo, duplicación o modificación de IMEI lógico o físico de terminales móviles de comunicación será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años e inhabilitación conforme con el inciso 4 del artículo 36. La misma pena se aplicará al que promueva, facilite o financie la obtención de los aparatos, herramientas, instrumentos o programas informáticos para aquella finalidad. [PCM, D. Leg. 1596, 17/12/2023]

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