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El antejuicio importa otro privilegio: el aforamiento ante la Corte Suprema

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En el caso, como se trata de un juez titular de la Corte Suprema (CS), en principio, le es aplicable el privilegio o prerrogativa procesal -que no material (el único es la inviolabilidad, no aplicable para jueces supremos)- de la acusación constitucional, por el cual solo pueden ser procesados si lo autoriza el Congreso; privilegio o prerrogativa que según el artículo 99 de la Constitución rige hasta cinco años después de que haya cesado en sus funciones como juez supremo -es, pues, un privilegio o prerrogativa temporal, no permanente-. «Este privilegio procesal, al regular un específico procedimiento y, adicionalmente, importar otro privilegio: el aforamiento, ante la Corte Suprema, se integra en la garantía o derecho fundamental procesal del debido proceso, como uno de los derechos que lo comprende (…). Leer más

CS: «no se trata de que en el escrito de recurso de casación existan exposiciones jurídicas determinadas»

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Que las partes sean citadas o emplazadas a las diligencias preliminares salvaguarda dos cosas: el derecho a la defensa y la declaración previa en sí

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Actualmente no existe la necesidad de estatuir que la capacidad nulificante del tribunal de alzada es una excepción a la regla

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  Al analizar este recurso, la Corte Suprema (CS) verifica que, en el recurso de casación, se postuló un tema, a modo de epígrafe, para el desarrollo de doctrina jurisprudencial, a saber: «Establecer […] que la capacidad nulificante del tribunal revisor, prevista en el inciso 1 del artículo 409 del Código Procesal Penal, configura una excepción a la regla, propia del derecho a recurrir, de la congruencia recursal, y por ende su ejercicio está constreñido a una serie de límites, a fin de no afectar la seguridad jurídica y la predictibilidad de las decisiones judiciales» (sic). Sin embargo, señala la máxima instancia judicial, «el tema carece de interés casacional por dos razones: (i) ha sido abordado ampliamente por la jurisprudencia de esta Sala Suprema y (ii) evidencia, en estricto, el interés exclusivo en la resolución del caso concreto y no la defensa del ius constitutionis. En efecto, el tema propuesto carece de interés casacional debido a que la jurisprudencia suprema, ratificando en realidad lo regulado con claridad por el texto legal, ha establecido lo siguiente:
5.1. El inciso 1 del artículo 409 del Código Procesal Penal fija como regla general que el Tribunal revisor solo podrá resolver la materia impugnada.
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La falacia de petición de principio o presuponer la conclusión, un tipo de razonamiento circular que requiere que la conclusión deseada sea verdadera

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  En este recurso de casación, según advierte la Corte Suprema (CS), el tema sugerido («Si constatado o acreditado la afectación de derechos fundamentales del imputado no corresponde excluir el material probatorio» [sic]) encerraría una falacia de petición de principio, puesto que es inadmisible jurídica o lógicamente (…). Se advierte que el recurrente invocó el numeral 4 del artículo 427 del Código Procesal Penal, para el desarrollo de doctrina jurisprudencial; igualmente, justificó su pretensión en los incisos 4 y 5 del artículo 429 del mismo cuerpo normativo. El recurso se interpuso dentro del plazo legal (…). La casación de naturaleza excepcional propuesta por el recurrente será procedente cuando la Sala Penal de la Corte Suprema, discrecionalmente, la considere necesaria para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial. El supremo tribunal puede decidir si la materia impugnada ostenta interés casacional o no, con la única finalidad de fomentar el desarrollo de la doctrina jurisprudencial erga omnes (…). Leer más

La suficiencia probatoria obedece a la esencia de lo pedido y debatido por las partes

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El principio de legalidad implica la imposibilidad de crear una vía recursiva mediante la analogía

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La Suprema define lo que se entiende por acumulación de procesos penales

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La acumulación consiste en la unión material de dos o más causas originadas con motivo del ejercicio de acciones conexas o afines, cuya substanciación separada podría conducir al pronunciamiento de resoluciones contradictorias o no susceptibles de cumplimiento por efecto de la cosa juzgada. La acumulación tiende a evitar tales riesgos, pues, una vez que ella se decreta, las causas se substancian conjuntamente y se resuelven en una resolución; así, la acumulación procede siempre que medie conexidad, debido al título o el objeto de aquellas o a que la resolución de las causas dependa del examen de las mismas cuestiones. Leer más

En nada importa para la configuración del delito de violación de las medidas sanitarias que el agente sea o no portador o transmisor de la enfermedad

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Sobre el delito de violación de las medidas sanitarias (artículo 292 del Código Penal), la máxima instancia judicial reafirma que «(…) es un delito de peligro abstracto, puesto que la razón del tipo penal es que se sancione penalmente la conducta (el incumplimiento) de aquellas medidas sanitarias que tienen por finalidad la introducción al país o la propagación de una enfermedad o epidemia o de una epizootia o plaga. Tal incumplimiento lleva consigo el peligro del bien jurídico de salud pública (…). Cabe señalar que este delito es una ley penal en blanco debido a que aquellas medidas sanitarias deben ser dotadas de contenido de prohibición (en una ley extrapenal) por parte de las autoridades respectivas según la evolución y conocimiento científico de la enfermedad, epidemia, epizootia o plaga. (…). Leer más

El «feminicidio íntimo», la forma más común de violencia experimentada por las mujeres

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