El antejuicio importa otro privilegio: el aforamiento ante la Corte Suprema
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En el caso, como se trata de un juez titular de la Corte Suprema (CS), en principio, le es aplicable el privilegio o prerrogativa procesal -que no material (el único es la inviolabilidad, no aplicable para jueces supremos)- de la acusación constitucional, por el cual solo pueden ser procesados si lo autoriza el Congreso; privilegio o prerrogativa que según el artículo 99 de la Constitución rige hasta cinco años después de que haya cesado en sus funciones como juez supremo -es, pues, un privilegio o prerrogativa temporal, no permanente-. «Este privilegio procesal, al regular un específico procedimiento y, adicionalmente, importar otro privilegio: el aforamiento, ante la Corte Suprema, se integra en la garantía o derecho fundamental procesal del debido proceso, como uno de los derechos que lo comprende (…). Leer más
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