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En nada importa para la configuración del delito de violación de las medidas sanitarias que el agente sea o no portador o transmisor de la enfermedad

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Sobre el delito de violación de las medidas sanitarias (artículo 292 del Código Penal), la máxima instancia judicial reafirma que «(…) es un delito de peligro abstracto, puesto que la razón del tipo penal es que se sancione penalmente la conducta (el incumplimiento) de aquellas medidas sanitarias que tienen por finalidad la introducción al país o la propagación de una enfermedad o epidemia o de una epizootia o plaga. Tal incumplimiento lleva consigo el peligro del bien jurídico de salud pública (…). Cabe señalar que este delito es una ley penal en blanco debido a que aquellas medidas sanitarias deben ser dotadas de contenido de prohibición (en una ley extrapenal) por parte de las autoridades respectivas según la evolución y conocimiento científico de la enfermedad, epidemia, epizootia o plaga. (…). Leer más

El «feminicidio íntimo», la forma más común de violencia experimentada por las mujeres

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Juez recusado no puede resolver una sustitución de caución por fianza personal

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En el caso, si bien la audiencia de sustitución de caución por fianza personal se llevó a cabo el trece de marzo de dos mil veinticinco -cuatro meses después de la respectiva solicitud-, es de tener en cuenta que, estando la causa al voto, la Fiscalía recusó al juez superior de la causa el quince de mayo de dos mil veinticinco, quien sin proveer la recusación se pronunció sobre la solicitud del imputado con fecha nueve de junio del año en curso. «Más allá de que cuando emitió la resolución recurrida ya no se encontraba en el ejercicio del Juzgado Superior de la Investigación Preparatoria, de suerte que podría invocarse el artículo 149 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que autoriza la emisión del voto aun en caso de cese del cargo, es de rigor tener presente la concordancia de los artículos 52 y 59 del CPP, en cuya virtud solo podía resolver sobre la libertad o privación de la libertad del imputado, así como actuar diligencias de carácter urgente e irrealizables ulteriormente o que no permitan ninguna prórroga. Leer más

Se agota la posibilidad de pedir una prolongación adicional de la prisión preventiva si se da la comparecencia con restricciones

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La falta de acumulación de delitos conexos no importa un supuesto de cosa juzgada

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Son tres los supuestos que autorizan la actuación de la prueba en segunda instancia

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  El Código Procesal Penal instituye un carácter excepcional y limitado a las pruebas que pretenda practicarse durante la sustanciación de los recursos de apelación contra sentencias definitivas. A decir de la máxima instancia judicial, «son tres los supuestos que autorizan la actuación de prueba en segunda instancia: prueba de imposible proposición en primera instancia, prueba indebidamente denegada por el órgano a quo y prueba admitida pero no practicada por causas no imputables al solicitante (artículo 422.2 del nuevo Código Procesal Penal). Adicional a ello, se tiene la regla ciertamente excepcionalísima del artículo 422.5 del citado código, que solo es admisible cuando las declaraciones de los testigos, incluidos los agraviados, adolezcan de sensibles defectos legales o déficits de información que impiden el necesario esclarecimiento de los hechos objeto del debate (…). Sin perjuicio de ello, también se reconoce la exigencia común de que los medios de prueba ofrecidos -que deben tener una corrección formal en su proposición y legitimidad constitucional-, cumplan dos requisitos fundamentales de carácter general: (i) pertinencia -relación que debe existir entre el hecho que pretende probarse y las afirmaciones que hicieron las partes- y (ii) utilidad -que atiende positivamente al medio en sí mismo considerado y negativamente a su condición de superfluo-. Leer más

Si la pericia no ha concluido, lo incautado permanecerá a disposición de la Fiscalía y de los peritos

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El Tribunal de Casación está circunscripto a conocer exclusivamente los motivos aceptados en el auto de calificación

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Así lo entiende la Corte Suprema (CS), pues, según explica, los hechos objeto del proceso ya están definidos en las sentencias tanto del juzgado colegiado como de la sala de apelaciones, por eso a la instancia casatoria «no le corresponde hacer un examen del mismo, menos volver a valorarlos, conforme está definido en el apartado dos del artículo cuatrocientos treinta y dos del Nuevo Código Procesal Penal. La casación no constituye técnicamente una doble instancia sino que posibilita el necesario control de la corrección y legalidad de las sentencias. Es un recurso extraordinario destinado a invalidar, a petición de parte, determinadas resoluciones judiciales por haber sido dictadas con infracción de la ley, siempre que dicha infracción haya influido en lo dispositivo del fallo. Este medio de impugnación por su naturaleza, no constituye una nueva instancia y es de cognición limitada. Leer más

Tres factores concurrentes para que se dé la agravante de la alevosía

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La agravante de la alevosía se configura cuando el agente activo realiza el acto exento de todo riesgo y se asegura de lo necesario para impedir la defensa de la víctima; en tal supuesto, sentencia la Corte Suprema (CS), deben concurrir tres factores: «a) ocultamiento del sujeto activo o de la agresión misma, b) falta de riesgo del sujeto activo al momento de ejecutar su acción homicida y c) estado de indefensión de la víctima. El elemento subjetivo de esta modalidad está dirigido a la específica utilización por el culpable de los medios, modos y formas de ejecución hacia aquel fin (…). En el presente caso, se encuentra acreditado, con el dicho de las partes y con los certificados médico-legales, que el procesado utilizó un machete y agredió sorpresivamente por la espalda; el acusado, en su declaración preliminar en presencia del Ministerio Público (…), afirmó que cuando el agraviado lo increpó y le dio la espalda, él encegueció y le lanzó el machete sobre la cabeza; lo que revela que aprovechó el estado de indefensión de la víctima, quien, por el contrario, solo tenía las manos para defenderse, con lo que se configura la agravante de alevosía imputada (…). Leer más

La alevosía, cuando existe indefensión de la víctima (en razón de su estado personal o de las circunstancias particulares en que actúa el agente)

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Señala la Corte Suprema (CS) que, para mayor precisión, la agravante por alevosía se configura cuando el sujeto activo emplea medios o formas en la ejecución que tiende, directa y especialmente, a asegurar el homicidio, sin riesgo para su persona, ante una posible reacción de defensa de la víctima. Esta agravante tiene una naturaleza mixta, integrada por aspectos objetivos, que se relacionan con los medios y modos utilizados en la ejecución del hecho, y otro subjetivo, que tiene que ver con el ánimo de aprovecharse, mediante estos procedimientos, de la indefensión de la víctima. Leer más