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Valoración probatoria no puede realizarse solo sobre algunos extractos de algunos medios de prueba

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Con el principio de interés superior del niño y adolescente, conforme con el artículo 3° inciso 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, la sala suprema, en el caso, consideró que, dado el tiempo transcurrido, desde que se inició este proceso y la edad que tienen actualmente las niñas directamente involucradas, cualquier decisión que las afecte debe ser con previa opinión de ellas, conforme al artículo 85 del Código de los Niños y Adolescentes. Leer más

La parte que se opone al requerimiento de sobreseimiento puede solicitar la realización de elementos de convicción adicionales

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Se debe tener presente que, cuando la norma, artículo 345.2 del Código Procesal Penal, indica que «la parte que se opone al requerimiento de sobreseimiento puede solicitar la realización de elementos de convicción adicionales, no se refiere únicamente a aquellos que no se hayan ofrecido con anterioridad, sino a todas las actuaciones indispensables que permitan un pronunciamiento definitivo (…). Leer más

La corrupción sistémica | Los delitos contra la administración pública son altamente sensibles para nuestra sociedad

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De acuerdo con la Corte Suprema (CS), es importante destacar el impacto multidimensional de la corrupción sobre la democracia, el estado de derecho y, particularmente, sobre el goce y ejercicio de los derechos humanos. «Por ello, los efectos de los delitos contra la administración pública son altamente sensibles para nuestra sociedad en atención a la corrupción sistémica que la afecta. Leer más

Cambios al Código Penal y nuevas funciones del Osiptel | Medidas para combatir el uso de equipos terminales móviles en la delincuencia

El Gobierno dictó una serie de medidas para combatir y mitigar el empleo de equipos terminales móviles en la delincuencia y estableció disposiciones que dotan de mayor seguridad la contratación y baja de los servicios públicos móviles. Se trata del Decreto Legislativo N.° 1596 que modifica los decretos legislativos números 1338 y 1215, así como el Código Penal. Entre los cambios, se establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) tendrá como atribución requerir a la Policía Nacional del Perú (PNP), el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), el Ministerio Público (MP) o el Poder Judicial (PJ) la suspensión temporal de las líneas, la remisión de mensajes de advertencia a los abonados o usuarios, el bloqueo del IMEI de los equipos terminales móviles detectados como alterados, duplicados, clonados, inválidos, que no se encuentren en la Lista Blanca del Renteseg y/o la baja del servicio público móvil, de acuerdo con el reporte de los equipos terminales móviles utilizados o vinculados a la comisión de delitos, según el procedimiento establecido para tal fin. Además, podrá requerir a las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones la baja de los servicios públicos móviles que no cumplan con los requisitos de validez conforme con la normativa emitida por el Osiptel. Leer más

Máximas de la experiencia: es evidente para una persona media que dar dinero a un policía para que lo favorezca en una investigación a su cargo es una conducta delictiva

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Para la Corte Suprema (CS), alegar desesperación u ofuscación para aceptar el requerimiento policial, además de ignorancia sobre la criminalidad de la conducta perpetrada, es inaceptable. «El acto de solicitud y posterior entrega del dinero, así como la devolución del mismo, no revela un estado emocional que lo exima de sanción por exclusión de culpabilidad. Asimismo, el agravio referido al desconocimiento de la prohibición normativa carece de viabilidad, pues es evidente para una persona media, incluso con estudios inconclusos de la carrera profesional de educación, que dar dinero a un efectivo policial para que lo favorezca en una investigación a su cargo es una conducta delictiva. La regla de experiencia así lo determina (…). Leer más

La Suprema enseña y aplica gráficamente como funciona la prueba indiciaria

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Edición extraordinaria: el Gobierno endurece las penas para los que causen disturbios o entorpezcan el funcionamiento de los servicios públicos

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  El día de ayer, el Gobierno publicó el Decreto Legislativo N.° 1589, que modifica el Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 635, para garantizar la seguridad y tranquilidad pública. En concreto, modifica los artículos 283 (Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos), 315 (Disturbios) e incorpora los artículos 283-A (Colaboración al delito de entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos) y 315-B (Colaboración del delito de disturbios) al Código Penal. Leer más

La entrega de listados de las llamadas de una persona por las compañías telefónicas siempre será de menor intensidad que las escuchas telefónicas

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En cuanto a la intensidad del requerimiento de registro de llamadas, mensajes de texto y su ubicación, la Corte Suprema (CS) ha señalado que, «(…) si bien lo protegido por el derecho no es solo el contenido de la comunicación, sino también el soporte de la misma y las circunstancias que lo rodean, en particular queda comprendida la protección de la propia identidad subjetiva de los interlocutores; sin embargo, esta injerencia consistente en la entrega de listados de las llamadas de una persona por las compañías telefónicas, siempre será de menor intensidad que las escuchas telefónicas, lo que permite, que la resolución judicial que la autorice sea excepcionalmente, de menor rigor. (…). Leer más

Lo que debe cumplir toda suspensión en el ejercicio del cargo

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Sobre el examen de los presupuestos y requisitos legalmente exigidos para la imposición de la medida de suspensión preventiva del cargo público y con los artículos 297 al 301 del Código Procesal Penal, la Corte Suprema (CS) recuerda que «la suspensión temporal en el ejercicio del cargo tiene como propósito romper el vínculo del funcionario público con el cargo para impedir que, en el ejercicio del mismo, realice una labor obstruccionista frente a la actividad probatoria. En el marco de los delitos contra la administración pública, el ejercicio del cargo público configura una posición de poder fundamental para realizar actos que obstaculicen la actividad probatoria» (sic). Así, destaca la Suprema que «la suspensión preventiva de derechos, en su modalidad de suspensión en el ejercicio del cargo, requiere el cumplimiento de determinados requisitos y presupuestos emanados por la ley. El artículo 297 del CPP establece, en un primer nivel, como presupuestos materiales: (i) el estándar de vinculación delictiva suficiente; y (ii) que el delito esté sancionado con pena de inhabilitación, sea esta principal o accesoria. En un segundo nivel, es también necesario el cumplimiento de específicos motivos de peligro procesal: (iii) riesgo concreto de que el imputado, en atención a las específicas modalidades y circunstancias del hecho o por sus condiciones personales, obstaculizará la averiguación de la verdad; y (iv) riesgo de reiteración delictiva. Ahora bien, un aspecto que también merece ser destacado es el relativo al presupuesto material específico que exige que, para la imposición de la medida de suspensión temporal del ejercicio del cargo, el tipo penal deba estar sancionado con pena de inhabilitación, principal o accesoria. (…). Al respecto, cabe destacar que los motivos de peligro procesal contemplados en el artículo 297.2, literal b) del CPP se basan en la necesidad de justificar la naturaleza coercitiva de la medida de suspensión preventiva de derechos. Leer más

La tarea de un nuevo grupo de trabajo: incorporar la procuraduría sectorial del MVCS a la Procuraduría General del Estado

El Ejecutivo dispuso la creación temporal de un grupo de trabajo sectorial denominado «Grupo de trabajo para la transferencia, instalación e inicio de gestiones para la incorporación de la Procuraduría Pública sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a la Procuraduría General del Estado». Esto de acuerdo con lo que establece el Plan de Implementación aprobado mediante Resolución Ministerial N.° 0287-2022-JUS. El grupo, que estará vigente por dos años, contados a partir del día hábil siguiente a su instalación, tendrá a su cargo las siguientes funciones: Leer más