Quince días para comentarlo | El futuro Reglamento de Inscripciones del Registro Personal
Se dispuso la publicación del proyecto normativo «Reglamento de Inscripciones del Registro Personal – RIRP» y su exposición de motivos en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp). Con esto, en un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de mañana, 29 de agosto del 2025, se recibirán los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general, los que podrán ser presentados a través de las oficinas de trámite documentario de las oficinas registrales de todo el país; así como, a través de la mesa de partes virtual de la Sunarp (https://mesadetramite.sunarp.gob.pe/) o podrán ser remitidas a los correos electrónicos: rguzman@sunarp.gob.pe y svalenzuela@sunarp.gob.pe. La Subdirección de Normativa Registral de la Dirección Técnica Registral se encargará de recibir, procesar y sistematizar los comentarios, aportes u opiniones que se presenten. El nuevo texto del Reglamento de Inscripciones del Registro Personal busca materializar objetivos prioritarios fundamentales orientados a la simplificación administrativa y reducción de cargas regulatorias, incluyendo (i) simplificar el acceso a procedimientos registrales para vínculos matrimoniales y convivenciales; (ii) reducir cargas administrativas en la implementación registral del sistema de apoyos y salvaguardias; (iii) simplificar la gestión de efectos registrales de procedimientos concursales; (iv) eliminar cargas derivadas de la dispersión normativa; (v) reducir complejidad procedimental en situaciones de vulnerabilidad civil e (vi) implementar plenamente el modelo social de la discapacidad. [Sunarp, R. 00130-2025-Sunarp-SN, 28/08/2025]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Disponen la publicación del proyecto normativo «Reglamento de Inscripciones del Registro Personal – RIRP» y su Exposición de Motivos
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XLII, N.° 18786.
Entidad: Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 29 de agosto del 2025.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ley N.° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos.
* Resolución N.° 00076-2024-Sunarp-GG, que aprueba la Directiva DI-01-2024-Sunarp-OPPM, «Directiva para la aprobación de los documentos normativos de la Sunarp».
Información relacionada:
+ La Sunarp reconforma las comisiones y entrega un nuevo plazo para que cumplan con entregar los proyectos de reglamentos registrales. [Sunarp, R. 059-2021-Sunarp/SA, 13/04/2021]




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