Edición extraordinaria: cambios e incorporaciones a la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
El Congreso de la República modifica los artículos II (Definición) y III (Presunción legal) del Título Preliminar y los artículos 1° (Clasificación), 3° (Sujeción de bienes), 5° (Bienes culturales no descubiertos), 6° (Propiedad del bien cultural inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación), 9° (Transferencia de bienes), 12 (Recuperación del bien inmueble y regularización de intervenciones no autorizadas), 13 (Inscripción de bien inmueble), 15 (Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación), 16 (Conformación del Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación), 22 (Protección de bienes inmuebles), 25 (Cooperación Internacional), 27 (Ocupaciones ilegales), 30 (Concesiones), 32 (Traslado dentro del territorio nacional), 35 (Restitución del bien), 49 (Infracciones y sanciones) y 50 (Criterios para la imposición de multa) de la Ley N.° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Entre los cambios, por ejemplo, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano que, por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública, o privada con las limitaciones que establece la presente ley.
El Estado es responsable de su salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción, como testimonio de la identidad cultural nacional. La norma precisa que se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales o inmateriales de la época Prehispánica, Virreinal, Republicana y Contemporánea, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el Artículo II, o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte, según corresponda. La presunción legal queda sin efecto por declaración expresa de la autoridad competente, de oficio o a pedido de parte, siempre que el sustento técnico se enmarque en normas sectoriales o vinculantes al sector. Además, la norma incorpora a la Ley N.° 28296 el Título VIII Convenios de Administración, que comprende el artículo 53 (Convenios de administración); el Título IX Medidas de Compensación y Mitigación, que comprende el artículo 54 (Medidas de mitigación y compensación en intervenciones de bienes inmuebles del Patrimonio Cultural de la Nación); y las disposiciones finales Sexta (Reglamento), Séptima (Ordenamiento territorial en bienes del Patrimonio Cultural de la Nación) y Octava (Posesión en bienes inmuebles posteriores al Prehispánico). [PL, Ley 31770, 5/06/2023]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ley que modifica la Ley 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
Edición extraordinaria de la Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17285.
Entidad: Congreso de la República (PL).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales:
* Modifica los artículos II y III del Título Preliminar y de los artículos 1°, 3°, 5°, 6°, 9°, 12, 13, 15, 16, 22, 25, 27, 30, 32, 35, 49 y 50 de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
* Incorpora el Título VIII Convenios de administración, que comprende el artículo 53; el Título IX Medidas de compensación y mitigación, que comprende el artículo 54; y las disposiciones finales Sexta, Séptima y Octava a la Ley 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: desde el 6 de junio del 2023.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ley N.° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
Información relacionada:
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+ El Estado tiene la preferencia en estas ventas | Al transferir un predio declarado como Patrimonio Cultural de la Nación, se debe acreditar la comunicación previa al Ministerio de Cultura, bajo sanción de nulidad. [Sunarp, R. 2452-2020-Sunarp-TR-L, 29/12/2020]
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