Inspecciones técnicas | Municipalidades deben incorporar los procedimientos administrativos y servicios exclusivos estandarizados
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales, entre otras, las siguientes medidas contenidas en la Ordenanza N.° 297-MDC-A, dictada por la Municipalidad Distrital de Cieneguilla: (i) la exigencia de presentar la solicitud de ITSE (Anexo 1 del Manual) indicando el número del reporte del nivel de riesgo (Anexo 3 del manual), como requisito para tramitar el procedimiento denominado inspección técnica de seguridad en edificaciones para establecimientos calificados con nivel de riesgo bajo que requieren o no licencia de funcionamiento; (ii) la exigencia de presentar la solicitud de ITSE (Anexo 1 del manual) indicando el número del reporte del nivel de riesgo (Anexo 3 del manual), como requisito para tramitar el procedimiento denominado inspección técnica de seguridad en edificaciones; (iii) la exigencia de presentar la solicitud de ITSE (Anexo 1 del manual) indicando el número del reporte del nivel de riesgo (Anexo 3 del manual); (iv) la exigencia de presentar la solicitud de ITSE (Anexo 1 del manual) indicando el número del reporte del nivel de riesgo (Anexo 3 del manual); (v) la imposición de un plaza de nueve (9) días hábiles para la tramitación del procedimiento denominado «Renovación del Certificado ITSE para establecimientos calificados con nivel de riesgo bajo que requieren o no licencia de funcionamiento»; (vi) la imposición de un plazo de nueve (9) días hábiles para la tramitación del procedimiento denominado «Renovación del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones para establecimientos calificados con nivel de riesgo medio que requieren o no licencia de funcionamiento»; (vii) la imposición de un plazo de siete (7) días hábiles para la tramitación del procedimiento denominado «Evaluación de condiciones de seguridad en espectáculos públicos deportivos y no deportivos: hasta 3.000 personas», realizados en recintos o edificaciones que tengan como uso la realización de este tipo de actividades y requieran el acondicionamiento o instalación de estructuras temporales que incidan directamente en el nivel de riesgo con el cual obtuvieron su Certificado de ITSE.
Según resuelve la Comisión del Indecopi, la ilegalidad de las exigencias contravienen el principio de legalidad, ello en tanto estos requisitos no se establecen en el Anexo 1 del Decreto Supremo N.° 043-2021-PCM y, en consecuencia, desconoce lo establecido en el numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, que establece que las entidades deben incorporar los procedimientos administrativos y servicios exclusivos estandarizados que hayan sido refrendados por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en sus respectivos TUPA. Con las mismas razones y en otra resolución, declara barreras burocráticas las exigencias contenidas en la Ordenanza N.° 267-2018-MDSB, dictada por la Municipalidad Distrital de San Bartolo. [Indecopi, R. 0992-2023-CEB-Indecopi, R. 1010-2023-CEB-Indecopi, 22/05/2024]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Declaran barreras burocráticas ilegales diversas medidas contenidas en la Ordenanza N.° 297-MDC-A de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla
Declaran barreras burocráticas ilegales diversas medidas contenidas en la Ordenanza N.° 267-2018-MDSB de la Municipalidad Distrital de San Bartolo
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17918.
Entidad: Municipalidad Distrital de Cieneguilla (MDC) y Municipalidad Distrital de San Bartolo (MDSB).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: declara barreras burocráticas ilegales las exigencias contenidas en la Ordenanza N.° 297-MDC-A y en la Ordenanza N.° 267-2018-MDSB.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 23 de mayo del 2024.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Decreto Supremo N.° 043-2021-PCM, que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones cuya tramitación es de competencia de los gobiernos locales.
* Ordenanza N.° 297-MDC-A, que aprueba los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para su inclusión en el TUPA de la municipalidad.
* Ordenanza N.° 267-2018-MDSB, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, sus requisitos y derechos de trámites contenidos en el TUPA 2018 de la Municipalidad de San Bartolo.
Información relacionada:
+ La PCM oficializa diez procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de inspecciones técnicas en edificaciones obligatorios para todos los gobiernos locales. [PCM, D. S. 043-2021-PCM, [Anexos – D. S. 043-2021-PCM (pdf)], 12/03/2021]
+ Se rectifican los plazos de las inspecciones | Fe de Erratas del decreto que aprobó los procedimientos estandarizados de inspecciones en edificaciones cuyo trámite compete a los gobiernos locales. [PCM, Fe de Erratas – D. S. 043-2021-PCM, 24/03/2021]
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