Lima castigará la falta muy grave de ejecución de obras en vías públicas sin contar con la autorización respectiva
Con la modificación de los códigos de infracción del Anexo I de la Ordenanza N.° 1680, que reglamenta la interferencia de vías en la provincia de Lima, la comuna limeña sancionará con el 1 % del valor de la obra o proyecto la falta muy grave de ejecución de obras en vías públicas sin contar con la autorización municipal de interferencia de vías, encontrándose o no en trámite la solicitud de autorización, y que merecerá la medida provisional de paralización. El incumplir con el plazo autorizado en la resolución de interferencia de vías emitido por la autoridad municipal es una falta muy grave que también tiene como medida provisional la paralización y una sanción del 1 % del valor de la obra o proyecto. [MML, Ord. 2642, 21/07/2024]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ordenanza que modifica e incorpora disposiciones al Anexo I de la Ordenanza N.° 1680 y modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 18029.
Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales:
* modifica el Anexo I de la Ordenanza N.° 1680, que reglamenta la interferencia de vías en la provincia de Lima.
* Modifica el Texto Único Ordenando del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Decreto de Alcaldía N.° 008-2024.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 22 de julio del 2024.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ordenanza N.° 1680, que reglamenta la interferencia de vías en la provincia de Lima.
* Decreto de Alcaldía N.° 008-2024, que aprueba el Texto Único Ordenando del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Información relacionada
+ Multas por ejecutar obras de instalación de servicios públicos sin autorización municipal se sujetan a los límites del artículo 231-A de la ley del procedimiento administrativo. [CS, Cas. 10398-2019-Lima, 3/22/2022]
+ Las condiciones que exige la Municipalidad Metropolitana de Lima para interferir la vía y el tránsito público cuando se ejecutan obras domiciliarias son barreras burocráticas ilegales. [Indecopi, R. 0592-2021/SEL-Indecopi, 10/11/2021]
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!