Impulsar los pagos voluntarios | La Molina actualiza su reglamento de fiscalización y su cuadro de infracciones y sanciones

La Municipalidad Distrital de La Molina (MDLM) modifica el literal a) del numeral 56.1 y el numeral 56.2 del artículo 56 de la Ordenanza N.° 305-MDLM, que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo de la Municipalidad de La Molina (RFCA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), con la finalidad de contar con un régimen actualizado del Procedimiento Administrativo Sancionador y que esté acorde con las disposiciones actuales sobre la materia, además de continuar con el cumplimiento de los objetivos institucionales relacionados con el control de la norma de carácter municipal. Según esta modificación, el artículo 56 (Régimen de Incentivos) lleva el siguiente texto:

«56.1.- A fin de incentivar el pago voluntario de las multas impuestas, se otorgarán los siguientes beneficios para los administrados:

  1. a) Descuento del 35 %, si el pago se realiza dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución de sanción administrativa, o de la resolución que la confirme en última instancia administrativa en tanto haya sido recurrida.

(…).

56.2.- Solo en aquellos casos en los que la parte administrada, al momento de la presentación de su descargo proceda a reconocer expresamente su responsabilidad por la infracción imputada y exprese su voluntad de desistirse de ejercitar una posterior contradicción y subsanar o regularizar la conducta en un plazo perentorio e improrrogable de treinta (30) días hábiles inmediatamente posteriores, o su compromiso expreso de no volver a incurrir en la infracción en tanto ésta no sea susceptible de subsanación o regularización, podrá acceder a una reducción del 50% del valor de la multa, siempre y cuando ésta sea cancelada dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la notificación de la respectiva resolución de sanción administrativa; cualquier incumplimiento o falseamiento de información en cualquier aspecto relacionado al presente beneficio dará lugar a la aplicación de la sanción prevista bajo la modalidad de reincidencia, así como la interposición de la denuncia penal consecuente, de ser el caso. Este beneficio no será aplicable para los casos de reincidencia, reiteración o continuación de infracciones» (sic). [MDLM, Ord. 435-MDLM, 6/09/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Modifican la Ordenanza N.° 305 que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo de la Municipalidad de La Molina (RFCA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA)

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17448.

Entidad: Municipalidad Distrital de La Molina (MDLM).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica el literal a) del numeral 56.1 y el numeral 56.2 del artículo 56 de la Ordenanza N.° 305-MDLM, que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo de la Municipalidad de La Molina (RFCA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA).

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 7 de setiembre del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

* Ordenanza N.° 305-MDLM, que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo de la Municipalidad de La Molina (RFCA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA).

Información relacionada: ninguna.

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