El anteproyecto no autoriza el inicio de obras, pero sí tiene efecto vinculante para la aprobación del proyecto de arquitectura

Opinión vinculante | Vivienda. En el año 2019, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) resolvió una consulta sobre el requerimiento de licencia de habilitación urbana para un predio edificado bajo las normas vigentes durante el año 1923, inscrito en el registro de predios y que ya contaba con los servicios básicos de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica, así como con pistas y veredas ejecutadas. Además, el predio contaba con un anteproyecto en consulta aprobado por la municipalidad. También se consultó si resultaba o no exigible la certificación ambiental para la licencia de edificación de uso residencial.

Según concluyó la autoridad, el predio en consulta, donde se realizó la independización y construcción bajo el amparo del marco normativo anterior a la emisión y vigencia del Reglamento de Urbanizaciones y Subdivisión de Tierras, aprobado por el Decreto Supremo N.° 01-F, el 20 de enero de 1955; tiene las características de un predio habilitado, en consecuencia, «no corresponde efectuar una nueva habilitación al amparo de la Ley N.° 29090. Caso contrario, si dichas obras se ejecutaron sin ningún tipo de autorización, corresponde tramitar la respectiva regularización de licencia de habilitación urbana» (sic). Además, la autoridad precisó que el anteproyecto en consulta, que tiene una vigencia de 36 meses, no autoriza el inicio de las obras ni genera derecho edificable alguno; sin embargo, «tiene efecto vinculante para la aprobación del proyecto de arquitectura, siempre que no presente cambio alguno, aun cuando haya variado los parámetros urbanísticos y edificatorios con lo que fue aprobado. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 29090 y el Reglamento de Licencia de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, para licencia de edificación de uso residencial no se requiere la certificación ambiental; siempre que el proyecto se desarrolle en área urbana y cuente con los servicios de agua, alcantarillado, electrificación, vías de comunicación y vías de transporte» (sic). (Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Jesús Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. Legal 038-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JHA-AMBR, 16/04/2019]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Reglamento de Urbanizaciones y Subdivisión de Tierras, aprobado por Decreto Supremo N.° 01-F, el 20 de enero de 1955.

Entidad o persona comprometida: Richard Mario Belisario Bresciani Pawle.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090.

Información relacionada:

+ La uniformidad provincial | Las ordenanzas municipales distritales que aprueban o modifican parámetros edificatorios y urbanísticos provienen del Plan de Desarrollo Urbano. [MVCS, Inf. Téc. Leg. 050-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-ELQC-AMBR, 12/07/2019]

Indecopi: cualquier procedimiento en materia de edificación que no sea la habilitación urbana de oficio se sujeta al silencio administrativo positivo. [Indecopi, R. 0228-2024-SEL-Indecopi, 28/03/2024]

+ El sentido y alcance general de las normas | ¿Por qué las opiniones del MVCS son vinculantes? [MVCS, Inf. Téc. Leg. 001-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-KCG, 6/09/2019]

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