Surco propone al Congreso que fije la obligación de restituir la infraestructura dañada como requisito para obtener la conformidad de obra

Los vehículos y maquinarias que circulan por las vías distritales cuando se ejecuta un proyecto inmobiliario producen daños, tales como el agrietamiento y formación de baches por el peso, excesivo desgaste acelerado del pavimento, hundimientos y deformaciones en la superficie, deterioro de las veredas, roturas y desnivelaciones en las losas, desprendimiento de baldosas o adoquines, daños en los bordes y esquinas, entre otros; incluso pueden provocar afectación a la infraestructura subterránea (daños a tuberías de agua y desagüe, afectación a líneas de gas y cables eléctricos subterráneos); además de posibles daños al mobiliario urbano, postes de alumbrado, semáforos y señalización. Estas situaciones, conexas a la actividad de la construcción, conllevan costos que asumen los gobiernos locales e implican un aumento significativo en los gastos de mantenimiento y reparación de vías, y la necesidad de inversiones más frecuentes para renovar la infraestructura, con el consiguiente movimiento de su aparato administrativo para ejecutar los procedimientos de selección correspondientes, además del importante aspecto presupuestal. Estos factores llevan a la Municipalidad Distrital de Surco (MDSS) a aprobar el proyecto de ley denominado «Ley que establece la obligatoriedad de restitución de la infraestructura urbana dañada o deteriorada durante el proceso constructivo como requisito para la obtención de la conformidad de obra», que implica la modificación de los artículos 13 y 28 de la Ley N.° 29090. Cabe mencionar que, dentro de las consideraciones enumeradas, también se encuentra la declaración de ilegalidad, por parte del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) de las ordenanzas distritales que exigen requisitos adicionales para la obtención de las conformidades de obra.

La propuesta legislativa, planteada de conformidad con el numeral 13) del artículo 9° de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, propone como nuevos textos para el articulado citado, los siguientes:

«Artículo 13.- Deberes del titular de la licencia de habilitación o de edificación. El titular de la licencia de habilitación o de edificación tiene los siguientes deberes:

(…).

e. Restituir los elementos del espacio público que sean afectados por causa del proceso de construcción, de ser el caso, como requisito previo para solicitar la conformidad de obra respectiva» (sic).

Artículo 28.- Conformidad de obra y declaratoria de edificación. Una vez concluidas las obras de edificación quien las realice efectúa una descripción de las condiciones técnicas y características de la obra ejecutada, la cual se denomina declaratoria de edificación. Este documento, acompañado con los planos o gráficos correspondientes, motiva la solicitud de conformidad de las mismas, para lo cual se debe presentar, ante la municipalidad que otorgó la licencia de edificación, los siguientes documentos, para todas las modalidades: (…).

f. Constancia de haber concluido con la restitución de la infraestructura urbana dañada durante el proceso constructivo emitida por el área encargada de obras públicas de la municipalidad distrital respectiva. (…).

Para el caso de las modalidades B, C y D, el funcionario municipal que recibió los documentos remite el expediente al órgano municipal encargado del control urbano para que, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, bajo responsabilidad, efectúe las siguientes acciones:

a. Verificar que los planos de replanteo en obra del proyecto arquitectónico y la declaratoria de edificación, correspondan a la licencia otorgada; y que se haya cumplido con la restitución de la infraestructura urbana dañada durante el proceso constructivo.» (sic). [MDSS, Ac. de Concejo 085-2024-ACSS, 25/10/2024]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Disponen proponer al Congreso de la República el proyecto de ley denominado «Ley que establece la obligatoriedad de restitución de la infraestructura urbana dañada o deteriorada durante el proceso constructivo como requisito para la obtención de la conformidad de obra»

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 18203.

Entidad: Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MDSS).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: propone modificar los artículos 13 y 28 de la Ley N.° 29090.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente a partir del 25 de octubre del 2024.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Información relacionada:

+ El segundo efecto | Vivienda explica qué queda vigente luego de la sentencia del TC sobre los parámetros urbanísticos. [MVCS, Inf. Téc. Legal 063-2023-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-KCG, 24/08/2023]

+ De pavimentos y veredas | Surco regula la autorización para ejecutar obras en áreas de dominio público y reposición de las áreas intervenidas. [MSS, Ord. 684-MSS, 14/08/2023]

+ Tampoco para las VIS | San Isidro no puede impedir o suspender el ingreso y el trámite de solicitudes de licencias de edificación. [Indecopi, R. 0565-2024-SEL-Indecopi, 11/10/2024]

+ Municipalidades no pueden exigir que las inmobiliarias reparen los daños a la propiedad privada como condición para obtener el certificado de conformidad de obra. [Indecopi, R. 0480-2024-SEL-Indecopi, 19/07/2024]

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