Sin descuento de las liquidaciones | Así se deberá realizar la compensación de las licencias con goce de haber otorgadas durante pandemia
Con la dación de esta ley, el Congreso dispone medidas para garantizar los derechos de los trabajadores afectados por lo dispuesto en el numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia N.º 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional y en el numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto de Urgencia N.º 029-2020, que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto de la COVID-19 en la economía peruana. La norma se aplica a todos los empleadores y trabajadores de los sectores público y privado, bajo cualquier régimen laboral. El artículo tercero de la ley dispone que las horas acumuladas de licencia con goce de haber generadas en virtud del numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia N.º 026-2020 y del numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto de Urgencia N.º 029-2020 se pueden compensar de cualquiera de las siguientes formas: Leer más