Si la inmobiliaria tarda en las respuestas, es viable el desistimiento de compra de un departamento fuera del plazo pactado
Indecopi | Protección al consumidor. El denunciante alegó que la inmobiliaria retuvo injustificadamente el importe que canceló por el bien inmueble materia de denuncia, pues su desistimiento fue en atención a causas atribuibles a ella. La Comisión, en primera instancia, declaró fundada la denuncia interpuesta contra la inmobiliaria, al considerar que quedó probada tal retención. La decisión se sustentó en el artículo 1362 del Código Civil, que autoriza al denunciante a negociar el contrato definitivo con la inmobiliaria; no obstante, esta no accedió a tal circunstancia; por ello, el desistimiento extemporáneo era imputable a la recurrente.
En su recurso de apelación, la inmobiliaria alegó que la retención del importe cancelado por el denunciante se encontraba justificado, pues este presentó su solicitud fuera de plazo; por lo que, se le aplicó una penalidad, conforme al contrato que suscribieron. Así las cosas, según la Sala del indecopi, segunda instancia, «al margen de lo previsto en el artículo 1362 del Código Civil (sustento de la comisión), lo cierto es que, en el caso en concreto, las partes acordaron a través del contrato de separación que el denunciante se encontraba facultado de presentar observaciones y/o negociar las condiciones contractuales del contrato final de compraventa, lo cual finalmente sucedió, dentro del plazo previsto para ejercer tal facultad. Sin embargo, la inmobiliaria no cumplió con atender y/o desestimar la solicitud presentada por el consumidor, ocasionando que este, desista de su compra (…). Por lo tanto, en la medida que existieron observaciones presentadas por el denunciante, dentro del plazo otorgado por la denunciada, respecto de las cláusulas consignadas en el contrato que le trasladaron, las cuales no fueron atendidas, esta sala colige que, si bien su solicitud de desistimiento de compra fue presentada con posterioridad al plazo previsto, lo cierto es que el mismo fue en atención a que la recurrente no le brindó una respuesta oportuna, pese a lo pactado (…). Dicho lo anterior, no se puede colegir que el consumidor se desistió de manera injustificada, al contrario, tal circunstancia obedeció debido a causas atribuibles a la denunciada, pues esta no cumplió con lo pactado (atender las observaciones presentadas por el consumidor); por lo que, sí correspondía la devolución del importe cancelado por el bien materia de denuncia; no obstante, la recurrente no cumplió con tal obligación, negándose de manera injustificada a retener el importe cancelado por el consumidor, ascendente a S/ 2 000,00» (sic). (Pres. Hernando Montoya Alberti) [Indecopi, R. 0206-2024-SPC-Indecopi, 24/01/2024]
Ficha legal de la noticia:
Base legal interpretada o analizada:
* Artículo 104 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Entidad o persona comprometida: Portal Santa Clara SRL.
Valores agregados LEX:
Concordancias:
* Artículos 76, 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
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