Saneamiento físico | El Gobierno busca regularizar el derecho de propiedad predial, las construcciones y las habilitaciones urbanas
El Ejecutivo utiliza sus facultades delegadas, y toma en cuenta el incremento de la informalidad en las viviendas en lo que se refiere a la carencia de títulos de propiedad y en lo referido a las edificaciones no declaradas, para actualizar el marco normativo referido a la regularización del derecho de propiedad, de las características físicas de los predios urbanos, de las habilitaciones urbanas y de las edificaciones, reguladas en el Título I de la Ley N.° 27157, Ley de regularización de edificaciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común; la Ley N.° 27333, Ley Complementaria a la Ley N.° 26662, la Ley de asuntos no contenciosos de competencia notarial, para la regularización de edificaciones; y, el artículo 30 de la Ley N.° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones. El decreto legislativo se aplicará a nivel nacional sobre los asuntos no contenciosos de competencia notarial, los procedimientos registrales y los demás procedimientos administrativos que regula. Según el artículo cuarto del decreto, los asuntos no contenciosos de competencia notarial previstos permiten la regularización de la titularidad del derecho de propiedad predial, así como de sus características físicas, y son los siguientes:
«a) Título supletorio.
b) Regularización del tracto sucesivo.c) Regularización excepcional de acciones y derechos sobre predios determinados.d) Prescripción adquisitiva de dominio.e) Saneamiento de áreas, linderos y medidas perimétricas» (sic).
La norma precisa que estos procedimientos son aplicables únicamente a predios ubicados en suelo urbano que cuenten con licencia de habilitación urbana aprobada siempre que no se encuentren en zonas a las cuales se refiere el artículo 35 de la Ley N.° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible. Título supletorio. El propietario de un predio no inscrito que carece de documentos que acrediten su derecho de propiedad, puede solicitar ante el notario la emisión de un título supletorio, mediante la presentación de pruebas que acrediten, además de la fecha y forma de adquisición de la propiedad, la posesión pública, pacífica, continua y como propietario por el plazo de cinco años, se debe notificar dicha solicitud al inmediato transferente, a los anteriores transferentes o sus respectivos sucesores, en ese orden de prelación. No son susceptibles de título supletorio los predios de dominio privado del Estado, salvo el caso de aquellos en posesión de particulares, cuyo plazo de posesión debidamente acreditada se cumplió antes de la entrada en vigencia de la Ley N.° 29618, Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal. Regularización excepcional de acciones y derechos sobre predios determinados. El propietario de un lote adquirido bajo la denominación de acciones y derechos de un predio matriz puede regularizar su titularidad registral siempre que su adquisición conste en escritura pública de fecha anterior a la aprobación de la habilitación urbana y/o subdivisión de lotes del predio matriz, conforme al Plan de desarrollo urbano u otro instrumento de planificación urbana. La escritura pública materia de regularización debe indicar la ubicación, área, linderos, medidas perimétricas y/o tener plano inserto del lote por sanear que permita determinar que las acciones y derechos cuya titulación se pretende regularizar corresponden a un lote o porción de libre disponibilidad en el predio matriz. Para tales efectos, el propietario acredita ante el notario, la posesión exclusiva y como propietario, así como la vinculación con el titular registral respecto del predio, conforme al procedimiento que se establezca en el reglamento, constituyendo el instrumento notarial de regularización título suficiente para la inscripción individualizada de su derecho que sustente la cancelación del asiento de adquisición de acciones y derechos en la partida matriz. En los casos de títulos adquisitivos de acciones y derechos de un predio matriz, que determinen la correspondencia a lotes, sub lotes u otras áreas identificables, respecto a las cuales el solicitante pueda acreditar la posesión exclusiva, continua, pacífica y pública, en el plazo de diez años, no será de aplicación la prohibición prevista en el artículo 985 del Código Civil. Regularización de edificaciones ante Registros Públicos. El decreto dispone que la regularización de edificaciones ante Registros Públicos es el procedimiento mediante el cual se establece el reconocimiento legal de edificaciones en suelo que cuente con licencia de habilitación urbana aprobada y que se ejecutaron sin licencia de obra, construcción o edificación o que no cuenten con finalización de obra, conformidad de obra, declaratoria de fábrica o edificación, independización y/o reglamento interno, de ser el caso, con la finalidad de lograr su inscripción en el Registro de Predios. Se encuentra a cargo del verificador de regularización y cuenta con la intervención del notario. El presente decreto legislativo entra en vigencia a los ciento veinte días hábiles siguientes a la publicación de su reglamento, que será dado mediante decreto supremo, con refrendo del ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Ministro de Justicia y Derechos Humanos se aprueba el reglamento del presente decreto legislativo, en un plazo no mayor de doscientos sesenta días hábiles, contados a partir del domingo 17 de diciembre del 2023. [PE, D. Leg. 1595, 17/12/2023]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Decreto legislativo de regularización del derecho de propiedad de las características físicas de los predios urbanos de habilitaciones urbanas y de edificaciones
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17634.
Entidad: Poder Ejecutivo (PE).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.
Derogaciones: deroga el Título I de la Ley N.° 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común; la Ley N.° 27333, Ley Complementaria a la Ley N.° 26662, la Ley de asuntos no contenciosos de competencia notarial, para la regularización de edificaciones, y el artículo 30 de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 24 de mayo del 2024.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ley N.° 27157, Ley de regularización de edificaciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común.
* Ley N.° 27333, Ley Complementaria a la Ley N.° 26662, Ley de asuntos no contenciosos de competencia notarial, para la regularización de edificaciones.
* Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
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