Un nuevo Régimen de la Propiedad Horizontal para una adecuada convivencia
El Ejecutivo aprueba el Régimen de la Propiedad Horizontal, con el que fomenta una adecuada convivencia entre los/as propietarios/as de las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que conforman edificaciones que, por compartir bienes y servicios comunes, requieren implementarlo, para contribuir con una mejor gestión y aprovechamiento de la edificación en su conjunto. Además, crea los siguientes registros administrativos:
«a) Registro de deudores de cuotas de mantenimiento de bienes y servicios comunes, cuyo responsable designado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) proporciona a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el acceso al reporte de deudores, a efectos que registre su deuda en la central de riesgos de dicha institución.
b) Registro de administradores de edificaciones sujetas al régimen de la propiedad horizontal, cuyas modalidades y organización se regula en el reglamento del presente decreto legislativo» (sic).
El funcionamiento de los registros administrativos antes señalados está a cargo del MVCS. El nuevo Régimen de la Propiedad Horizontal entrará en vigencia a los 180 días calendario siguientes a la publicación de su reglamento, que se aprobará mediante decreto supremo refrendado por la ministra del sector, en un plazo no mayor a los 180 días calendario, contados a partir de hoy. La vigencia del presente decreto marcará la derogación del artículo 13, el Título III y la Tercera Disposición Final de la Ley N.° 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común; y, del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. [PE, D. Leg. 1568, 28/05/2023]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Decreto Legislativo del Régimen de la Propiedad Horizontal
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17269.
Entidad: Poder Ejecutivo (PE).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.
Derogaciones: deroga el artículo 13, el Título III y la Tercera Disposición Final de la Ley N.° 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, y el numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
Vigencia o situación legal de la norma: vigencia a los 180 días calendario siguientes a la publicación de su reglamento.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ley N.° 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común.
* Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
Información relacionada:
+ Los reglamentos internos deberán incorporar protocolos | Vecinos de unidades de propiedad exclusiva y propiedad común seguirán estas reglas ante desastres o emergencias sanitarias. [PL, Ley 31264, 9/07/2021]
+ Mediante acuerdo de regularización, la inscripción del reglamento interno de una habilitación urbana bajo el régimen de propiedad horizontal se tramita con la Ley N.° 27157. [Sunarp, R. 2105-2020-Sunarp-TR-L, 17/11/2020]




Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!