Multifamiliares y conjuntos residenciales | Vivienda explica la ubicación del ingreso principal en el diseño, la determinación de la altura de edificación y la correcta aplicación del parámetro de densidad

Vivienda | Opinión vinculante. En el año 2019, la autoridad nacional de Vivienda resolvió algunas dudas acerca de las densidades para la construcción de multifamiliares y conjuntos residenciales. En el marco de los numerales 10.2 y 10.4 del artículo 10 (Parámetros urbanísticos y edificatorios) del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, las preguntas se relacionaban con la ubicación del ingreso principal en el diseño, la determinación de la altura de edificación y la correcta aplicación del parámetro de densidad. Así, pues, para la autoridad, los proyectos de edificación consideran los parámetros de densidad en función a la zonificación y la sección de la vía donde se ubica el predio y el tipo de proyecto (multifamiliar o conjunto residencial); es decir, en el caso de un predio ubicado en zona RDB, cuyo proyecto a desarrollar sea un multifamiliar, «le corresponde 1 250 habitantes por hectárea, sin embargo si este mismo proyecto se ubica frente a parque o una vía de 20 m a más de sección, es aplicable una densidad de 2 100 habitantes por hectárea.

Por otra parte, de tratarse de un proyecto de conjunto residencial, ubicado frente a calle le corresponde 1 850 habitantes por hectárea, pero si se ubica frente a parque o una vía de 20 m a más de sección, es aplicable el área mínima de vivienda conforme a lo establecido en el RNE, que es considerada la densidad máxima aplicable a un proyecto» (sic). En otro extremo, esta opinión también deja en claro que, «para el caso de la determinación de la altura máxima de edificación, esta se encuentra en función a la zonificación y la sección de la vía donde se ubica el predio, y el tipo de proyecto (multifamiliar o conjunto residencial). En el caso de un predio ubicado en zona RDB, cuyo proyecto a desarrollar sea un multifamiliar, le corresponde 10,50 m de altura máxima, sin embargo si este mismo proyecto se ubica frente a parque o una vía de 20 m a más de sección, es aplicable 16,50 m de altura máxima. Por otra parte de tratarse de un proyecto de conjunto residencial, ubicado frente a calle le corresponde 16,50 m de altura máxima, pero si se ubica frente a parque o una vía de 20 m a más de sección, es aplicable 25,50 m de altura máxima, es preciso señalar que en esta zonificación no es aplicable la fórmula 1,5 (a+r) aplicable para el cálculo máximo de altura, se considera además que cuando el predio cuente con más de un frente hacia calle o avenida, la altura se calcula tomando el frente de ingreso principal a dicha edificación, siendo aplicable a la totalidad del predio» (sic). (Director general de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Jesús Navarro) [MVCS, Inf. Téc. Leg. 020-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-AMBR, 24/04/2019]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículo 10 del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación.

Entidad o persona comprometida: Alfonso de la Piedra del Río y Germán Salazar Bringas.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda.

* Decreto Supremo N.° 010-2018-Vivienda, que aprobó el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, modificado por Decreto Supremo N.° 012-2019-Vivienda.

* Ley N.° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

* Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 010-2014-Vivienda y modificado por el Decreto Supremo N.° 006-2015-Vivienda.

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