La Sunat no puede observar la compra de materiales de construcción de una obra bajo el criterio de causalidad
Tribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. En el caso, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) reparó el crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV) al detectar adquisiciones que no cumplían con el principio de causalidad, pues no se sustentaron con la documentación que acreditase la necesidad, utilización y traslado de los materiales de construcción (cemento, tubos, pinturas, entre otros) descritos en los comprobantes observados. En su defensa, la recurrente, una empresa constructora, señaló que los bienes contenidos en los comprobantes de pago correspondían a materiales de construcción que sirvieron para cumplir con su compromiso de construir módulos de vivienda del programa «Techo Propio». Como sustento presentó licencias de construcción, planos, fotos de avance y culminación de la construcción, lista de beneficiarios, entre otros.
Llegado el caso a la instancia administrativa, para el Tribunal Fiscal (TF), si bien resultaba razonable que la recurrente efectuara las citadas adquisiciones de materiales de construcción para desarrollar su giro de negocio de construcción, contrariamente a lo indicado por la Sunat, tales adquisiciones no calificarían como gasto sino como costo, por lo que no procedía la observación sobre tales adquisiciones, como gastos en los que no acreditó el destino de los bienes sustentándose en el principio de causalidad, en tanto, por la naturaleza de los bienes observados, dicho principio no era aplicable. La administración tributaria debía efectuar su análisis y observación conforme con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta, lo que no hizo; en consecuencia, el colegiado concluye que el reparo no se encuentra formulado con arreglo a ley, por lo que procede a levantarlo. (V. P. Ezeta Carpio) [TF, RTF 07520-11-2024, 16/08/2024]
Ficha legal de la noticia:
Base legal interpretada o analizada:
* Artículo 18 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF.
* Artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF.
Entidad o persona comprometida: Intendencia Regional de Ica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Valores agregados LEX:
Concordancias:
* Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Información relacionada:
+ Las guías de remisión sustentarían que el traslado de los materiales de construcción a la obra corresponde a una compra real. [TF, RTF 09244-12-2023, 7/11/2023]
+ Operaciones no reales: guías de remisión sustentarían que el verdadero proveedor de los materiales de construcción es quien emitió la factura. (V. P. Zúñiga Dulanto) [TF, RTF 08559-1-2023, 13/10/2023]




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