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La transferencia de alícuotas entre copropietarios constructores no está gravada con el IGV

Tribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. El último párrafo del inciso d) del numeral 1 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas (Decreto Supremo N.° 29-94-EF) señala que no constituye primera venta para efectos del impuesto, la transferencia de alícuotas entre copropietarios. En este caso, materia de esta resolución, se tiene que, de lo actuado durante el procedimiento de fiscalización, el Tribunal Fiscal (TF) determinó que la transferencia del 4,82 % de la copropiedad del edificio por parte de la recurrente a otro copropietario (partícipe del consorcio), respecto del cual se emitió una factura, corresponde a una transferencia de alícuota entre copropietarios constructores, de conformidad con lo señalado en el último párrafo del inciso d) del numeral 1 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, toda vez que dicha transferencia se concretó antes de acordar la división y partición del mencionado predio. Explica el colegiado que, en todo caso, si la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) consideró que había una transferencia de una porción materializada del bien construido, no logró detallar ni sustentar lo que comprendía dicha materialización, para efectos de demostrar su afirmación y, de esta forma, acreditar que ya no existía copropiedad. Con esto, el tribunal deja sin efecto la resolución de determinación por IGV emitida por la Sunat que consideraba esta trasferencia como primera venta de inmueble del constructor. (V. P. Falconí Sinche) [TF, RTF 04259-10-2024, 03/05/2024] Leer más

Constructoras pueden deducir el pago de regalías por el uso de una marca si acreditan su uso en el giro del negocio

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. Mediante un contrato de licencia un tercero le cedió a la recurrente en uso y explotación una marca con el fin de que la use y explote en los servicios de construcción que presta a cambio de una contraprestación de hasta el 7,5 % de las ventas totales mensuales por el plazo de cinco años. La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) fundamenta su reparo al gasto por el pago de las regalías en el que la recurrente no acreditó su necesidad ni su vinculación con la generación de rentas, pues no demostró fehacientemente que el uso de la marca haya incrementado sus ingresos. Además de las facturas por las regalías, la recurrente presentó los formularios de pago de las rentas de segunda categoría, las boletas de venta, las facturas, los presupuestos de obra y las valorizaciones de obra emitidas en el ejercicio fiscalizado, los papeles membretados y sellados, las fotografías de autos con avisos publicitarios, el recorte de periódico con la publicidad en la que se verifica el uso de la marca. Leer más

La Sunat no puede exigir el sustento del cumplimiento del principio de «causalidad» en las adquisiciones de materiales de construcción

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. En este caso, La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) reparó el crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV) de la empresa constructora, por no sustentar el uso y destino de los gastos vinculados con la adquisición de materiales de construcción; es decir, tales gastos no cumplían con el principio de causalidad establecido en el primer párrafo del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Leer más