Hasta lograr la inscripción registral | Chorrillos oficializa un procedimiento de habilitación urbana de oficio
En el distrito de Chorrillos existen predios privados y estatales con consolidación urbana, que cuentan con servicios públicos básicos y que están integrados a la trama urbana del distrito; sin embargo, no han sido sujetos de procedimientos de habilitación urbana. A fin de superar esta situación, la municipalidad distrital regula el procedimiento que se llevará a cabo para declarar habilitado de oficio un predio ubicado en zonas urbanas consolidadas que cuente con edificaciones destinadas a vivienda y demás complementarias a dicho uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público e inscrito registralmente como predio rústico en sujeción a la política de gestión urbana del distrito. La Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano identificará los predios matrices rústicos que pueden ser materia de este procedimiento. También se podrán evaluar, para efectos de dicho procedimiento, los predios señalados en solicitudes de parte, siempre y cuando cumplan con lo indicado en el artículo 44 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda.
El artículo cuarto de la ordenanza en comento señala expresamente que no procede declarar la habilitación urbana de oficio cuando, por ejemplo, el predio matriz tiene una resolución de habilitación urbana vigente; tiene en trámite un procedimiento administrativo de habilitación urbana, de regularización de habilitación urbana ejecutada o de recepción de obras, aun cuando se desista de estos; cuenta con servicios públicos domiciliarios, pero no cuenta con edificaciones fijas ni permanentes; se encuentra ubicado sobre áreas naturales protegidas, zonas reservadas o fajas de servidumbre, entre otras; se encuentra ubicado en terrenos de uso o reservados para la defensa nacional; se encuentra ubicado en áreas de uso público o derecho de vía; se encuentra ubicado sobre áreas de interés arqueológico; es considerado por la entidad competente como zona de alto riesgo para la salud, la vida o la integridad física de la población; tiene una consolidación menor al 90 % del total del área útil, salvo la excepción prevista en el numeral 45.3 del reglamento; se encuentra incurso en un proceso judicial en el cual se debe determinar la titularidad o el derecho de propiedad; cuando las zonas urbanas consolidadas cuentan con edificaciones destinadas a usos diferentes al de vivienda. Inscripción registral. La municipalidad solicita la inscripción registral de la habilitación urbana de oficio que dispone el cambio de uso de rústico a urbano del predio matriz. Para tales efectos, presenta ante el Registro de Predios copias de la resolución, así como de los documentos indicados en el artículo octavo de esta ordenanza, los que constituyen el título de inscripción. [MDCH, Ord. 473-MDCH, 12/01/2024]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ordenanza que regula el procedimiento de habilitación urbana de oficio en el distrito de Chorrillos
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17682.
Entidad: Municipalidad Distrital de Chorrillos (MDCH).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 13 de enero del 2024.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.
Información relacionada:
+ Nuevo «Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación». [Vivienda, D. S. 029-2019-Vivienda, 6/11/2019]
+ Chorrillos cuenta con nuevo plano de reajuste de zonificación de los usos del suelo del distrito. [MML, Ord. 2504-2022, 1/10/2022]
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