Es una barrera burocrática exigir a las comunidades campesinas que presenten copia de su resolución de reconocimiento para el deslinde y titulación

La Comisión de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) de Ica declaró barreras burocráticas ilegales (i) el requisito de copia certificada de la resolución de reconocimiento de la comunidad campesina para el procedimiento de deslinde y titulación del territorio de comunidades campesinas y (ii) el requisito de inscripción del acuerdo y otorgamiento de poder en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp para el procedimiento de deslinde y titulación del territorio de comunidades campesinas, ambas impuestas por el Procedimiento N.° DRAA – 82 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ayacucho, aprobado con Ordenanza Regional N.° 027-2022-GRA-CR, del 30 de noviembre del 2022.

Según detalla la comisión, lo dispuesto por el gobierno regional vulnera las siguientes normas: (i) El artículo 36 de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, pues establece requisitos adicionales a los regulados en la Resolución Ministerial N.° 0811-2009-AG y en la Resolución Ministerial N.° 0468-2016-Minagri, que contienen los requisitos máximos del procedimiento de «Deslinde y titulación del territorio de comunidades campesinas»; (ii) El artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el artículo 4° del Decreto Legislativo N.° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, en atención a que los mencionados requisitos constituyen información prohibida de solicitar o que se pueden obtener directamente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) en virtud del principio de interoperabilidad. [Indecopi, R. 0002-2024-CEB-Indecopi-Ica, 15/03/2024]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Declaran barreras burocráticas ilegales requisitos contenidos en el Procedimiento N.° DRAA – 82 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ayacucho aprobado con Ordenanza Regional N.° 027-2022-GRA-CR.

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17798.

Entidad: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: declara barrera burocrática ilegal los requisitos contemplados ene el Procedimiento N.° DRAA – 82 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ayacucho.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 15 de marzo del 2024.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

* Ordenanza Regional N.° 027-2022-GRA-CR, que aprueba el TUPA del Gobierno Regional de Ayacucho (GRA).

Información relacionada:

+ Municipalidades no pueden exigir presentar el título de propiedad del predio para obtener la «Visación de Planos y Memoria Descriptiva». [Indecopi, R. 0112-2023/SEL-Indecopi, 7/05/2023]

+ Barrera burocrática ilegal: exigir que se presenten los planos de ubicación y perimétricos firmados por el propietario del predio para obtener el visado. [Indecopi. R. 0017-2023/SEL-Indecopi, 22/02/2023]

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