El Callao deroga una ordenanza desfasada que regulaba los aportes reglamentarios para las habilitaciones urbanas
El 6 de julio del 2018, mediante la Ordenanza Municipal N.° 010-2018, se aprobó el Régimen de los aportes reglamentarios para las habilitaciones urbanas en la Provincia Constitucional del Callao. Sin embargo, esta ordenanza, vigente en la actualidad, entra en contradicción, específicamente, su artículo 11, con la normativa nacional al consignar para el caso de la industria elemental y gran industria, el área mínima de 300 m2, cuando el Reglamento Nacional de Edificación señala el área mínima de 1.000 m2 y 2.500 m2, respectivamente.
En el estudio y análisis de esta ordenanza, la Municipalidad Provincial del Callao (MPC) concluye que está desfasada, pues, desde su publicación a la fecha, se han expedido normas de alcance nacional que modifican y/o derogan las leyes y/o reglamentos que le dieron origen. Así, como este dispositivo vulnera las leyes y reglamentos que regulan el procedimiento de habilitación urbana, la municipalidad dispone su derogación. Queda sujeta la municipalidad en dicha materia a la normatividad contenida, principalmente, en la Ley N.° 31313, vigente desde el 26 julio del 2021. [MPC, Ord. 013-2023-MPC, 14/07/2023]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Derogan Ordenanza Municipal N.° 010-2018 Ordenanza que aprueba el Régimen de los aportes reglamentarios para las habilitaciones urbanas en la Provincia Constitucional del Callao
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17353.
Entidad: Municipalidad Provincial del Callao (MPC).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.
Derogaciones: deroga la Ordenanza Municipal N.° 010-2018, que aprueba el Régimen de los aportes reglamentarios para las habilitaciones urbanas en la Provincia Constitucional del Callao.
Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 15 de julio del 2023.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ley N.° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible.
Información relacionada:
+ El TC reconoce que la zonificación, el planeamiento urbano y la determinación de la altura máxima de las edificaciones son competencias municipales exclusivas. [TC, Sent. del Pleno – Exp. 00004-2021-CC/TC, 9/05/2023]
+ La Municipalidad Metropolitana de Lima no puede imponer que se ceda el 5 % del terreno como aporte reglamentario para parques zonales en habilitaciones urbanas con fines comerciales. [Indecopi, R. 0207-2021/SEL-Indecopi, 23/03/2021]
+ Barrera burocrática ilegal: exigir aportes reglamentarios por renovación urbana y servicios públicos complementarios en habilitaciones urbanas con fines comerciales. [Indecopi, R. 0216-2021/SEL-Indecopi, 25/06/2021]
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!