Cascadas de luz y ventilación | Vivienda explica la ubicación del paramento más bajo para determinar el cálculo del pozo de luz

Opinión vinculante | Vivienda. En el año 2019, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) resolvió una consulta acerca de la ubicación del paramento más bajo para determinar el cálculo del pozo de luz, según lo regulado en el artículo 19 de la Norma Técnica A.010 «Condiciones Generales de Diseño» del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). El pozo de luz tiene como función dotar a los ambientes circundantes de iluminación y ventilación natural que, «mediante su cálculo, considerando la altura del paramento más bajo que conforma el pozo de luz, se determinará sus dimensiones mínimas para dotar de iluminación natural mediante los vanos a los ambientes que configura dicho pozo» (sic).

Luego, señala la autoridad, el RNE no indica que, «… el cálculo del pozo de luz se tome considerando la altura normativa del predio colindante, estableciendo expresamente que para el cálculo del pozo de luz se debe considerar el paramento más bajo que conforma dicho pozo. Por lo tanto, para lograr el objetivo óptimo de los pozos de luz, de dotar iluminación y ventilación natural a través de los vanos a los ambientes circundantes que conforman dicho pozo, se debe calcular sus dimensiones, considerando el paramento más bajo que conforma el pozo. Los paramentos corresponden a los muros de las caras exteriores que conforman una edificación con área techada que limita con un área libre» (sic). (Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Jesús Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. Legal N.° 109-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JHA-AMBR, 6/08/2019]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Norma Técnica A.010 «Condiciones Generales de Diseño» del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE).

Entidad o persona comprometida: Juan Julio García Rivas.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

Información relacionada:

+ Variación proporcional y equivalente | La medida mínima del pozo de luz y ventilación natural es de 2.20 m para vivienda multifamiliar. [MVCS, Inf. Téc. Leg. 048-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-ELQC-AMBR, 16/07/2019]

 

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