Ampliación, remodelación, demolición… | Seis meses de plazo para regularizar las licencias de edificación en Jesús María

Con esta ordenanza, la Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM) establece las disposiciones específicas de carácter temporal para obtener, vía regularización, una licencia de edificación, ampliación, remodelación o demolición, para aquellas construcciones que hayan sido ejecutadas sin la respectiva licencia municipal en el distrito, desde el 18 de setiembre del 2018 hasta el 25 de noviembre del 2023. Según la norma, se tramitará en un solo procedimiento la regularización de la edificación y la conformidad de obra y declaratoria de edificación.

Las disposiciones de la presente ordenanza aplican sobre aquellas edificaciones de uso residencial y comercial comprendidas bajo cualquier modalidad de procedimiento; excepto los predios integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación o los que se ubiquen en los ambientes urbanos monumentales, incluidos sus entornos, dado que se encuentran sujetos a las disposiciones de la Ley N.° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-2006-ED. Para acogerse a las disposiciones de esta ordenanza se debe cumplir con la normatividad vigente a la fecha de la construcción, incluido lo señalado en los parámetros urbanísticos y edificatorios correspondientes del lote materia de la edificación. En caso que sea más favorable para el administrado, se podrá aplicar la normatividad vigente. La regularización de edificaciones ejecutadas desde el 1 de enero del 2017 hasta el 17 de setiembre del 2018 sin la correspondiente licencia municipal se regirá bajo el procedimiento, requisitos y trámite que ordena el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda. Esta ordenanza tendrá una vigencia de seis meses. [MDJM, Ord. 700-2023-MDJM, 24/11/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que promueve la regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito de Jesús María

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17591.

Entidad: Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 25 de noviembre del 2023 hasta el 25 de mayo del 2024.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Información relacionada:

+ Solo hasta el 30 de noviembre | Jesús María lanza su programa «Actualiza tu predio y obtén grandes descuentos tributarios». [MDJM, Ord. 699-2023-MDJM, 9/11/2023]

+ Son 15 días hábiles y no calendario los que tiene Jesús María para resolver la conformidad de obra y declaratoria de edificación sin variaciones (modalidades B, C y D). [MDJSM, D. de Alc. 014-2021-MDJM, 5/12/2021]

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.