Pregunta

El artículo 103 de la ley de aduanas «limita o no la facultad de la administración aduanera para rectificar o incorporar información en el manifiesto de carga»

Jurisprudencia | Aduanas. En el caso, la Corte Suprema (CS) advierte que la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal Fiscal (TF) tuvo incidencia en la emisión de las sentencias de mérito, toda vez que no se determinó si la administración aduanera se encontraba limitada o no para rectificar o incorporar de oficio documentos al manifiesto de carga, acorde a derecho. En ese sentido, para la máxima instancia judicial, «al haber la Sunat expuesto en su demanda que el tribunal administrativo ha afectado el debido procedimiento administrativo, al no exponer una motivación arreglada a los hechos ocurridos, se determina el vicio pasible de nulidad de Resolución del Tribunal Fiscal N.° 08702-A-2019, por lo que corresponde amparar solo la pretensión principal, a efectos de que el Tribunal Fiscal emita nuevo pronunciamiento (…).

Ello se debe a que, al no haber emitido pronunciamiento sobre la base legal de la rectificación o incorporación de oficio, la sala superior ha inaplicado el artículo 103 de la Ley General de Aduanas, a efectos de establecer si dicho artículo limita o no la facultad de la administración aduanera para rectificar o incorporar información en el manifiesto de carga (…). Por otro lado, se precisa que, si bien la parte recurrente ha denunciado la inaplicación del artículo 103 de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053, modificado por el Decreto Legislativo N.° 1433, conforme al principio de temporalidad, no corresponde aplicar la modificatoria, sino el texto original de acuerdo a los hechos; sin embargo, la invocación de la modificatoria no es impedimento para emitir un pronunciamiento acorde a derecho. Por ende, la causal denunciada como artículo 103 de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053 deviene fundada» (sic). (V. P. Gutiérrez Remón) [CS, Cas. 0008-2024-Lima, 21/08/2024]

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