Lima denomina a la vía colectora «Avenida Mario Vargas Llosa»
El Concejo Metropolitano de Lima dictó una ordenanza que modifica la nomenclatura de la vía colectora denominada: Calle S/N 1, conformada por la Av. Ficus, Av. 1, Cl. 5, Av. Machu Picchu y Av. San Juan Bautista, por la denominación: vía colectora «Avenida Mario Vargas Llosa», que tiene calificación de vía metropolitana, en las jurisdicciones de los distritos de Cieneguilla y Pachacámac. Además, encargó al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) incorporar en el plano del Sistema Vial Metropolitano la modificación aprobada. La norma encarga a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la notificación de la presente ordenanza al Instituto Catastral de Lima, a los órganos competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), a la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (MDC), a la Municipalidad Distrital de Pachacámac (MDP), a las empresas prestadoras de servicios públicos y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). [MML, Ord. 2773, 9/10/2025]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ordenanza que modifica la nomenclatura vial en el Sistema Vial Metropolitano
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XLII, N.° 18866.
Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica la nomenclatura de la vía colectora denominada: Calle S/N 1, conformada por la Av. Ficus, Av. 1, Cl. 5, Av. Machu Picchu y Av. San Juan Bautista, por la denominación: vía colectora «Avenida Mario Vargas Llosa».
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 10 de octubre del 2025.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Información relacionada:
+ Orden vial y urbano | El nuevo Plan de Desarrollo Urbano de Lima Norte 2025-2034. [MML, Ord. 2757-MML, 3/08/2025]




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