Tiendas, cocheras, solares… | La Victoria fija los lineamientos para el arrendamiento por subasta de sus predios municipales

La Municipalidad Distrital de La Victoria (MDLV) oficializa esta ordenanza que regula los lineamientos y procedimientos para el arrendamiento por subasta pública sobre los predios municipales que se destinarán para fines comerciales ubicados en el distrito, con la finalidad de salvaguardar y cautelar los bienes municipales y recursos Institucionales, a efectos de alcanzar una eficiente gestión que permita delimitar las responsabilidades de los funcionarios y servidores de las unidades orgánicas competentes e involucradas en la materia.

Según se detalla, la presente ordenanza es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todos los funcionarios y servidores de la municipalidad, así como para todas las personas naturales o jurídicas que intervengan como participantes y/o postores en las convocatorias para el arrendamiento por subasta pública, y que suscriban con la entidad edil los respectivos contratos de arrendamiento para la conducción de predios municipales con fines comerciales que se ubican en esta jurisdicción. Así, la ordenanza precisa que el arrendamiento se otorga sobre predios municipales de dominio privado. En forma excepcional, puede constituirse sobre predios municipales de dominio público, siempre que no se desnaturalice u obstaculice el normal funcionamiento del uso público del predio o de la prestación del servicio público, en los siguientes supuestos:

«a. Cuando el arrendamiento se otorgue para el desarrollo de servicios complementarios que coadyuven al cumplimiento del uso o servicio público del predio;

b. Cuando la actividad a la que se va a destinar el predio es compatible con el uso predeterminado del predio o con la zonificación; o,

c. Cuando la actividad a la que se va a destinar el predio sea incompatible con su uso predeterminado, pero en función al plazo, a la oportunidad y/o al espacio de área que se pretende utilizar, no se afecta la naturaleza del predio ni su uso público o la prestación del servicio público» (sic).

Se podrá proceder al arrendamiento directo, que no deberá de exceder de dos años, en el caso de las siguientes causales establecidas en el articulo 176 del Decreto Supremo N.° 008-2021-Vivienda, Decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales:

«a) favor de una entidad para el cumplimiento de sus fines institucionales.

b) Para que el predio sea destinado a la realización de un evento determinado, uso por temporada o estación del año, por fechas específicas o por cualquier otra actividad por un plazo no mayor a dos (02) años, renovable por dos (02) años adicionales.

c) Cuando el predio se encuentra en posesión por un plazo mayor a dos (02) años» (sic).

Esta ordenanza no resulta de aplicación para los mercados municipales de propiedad de la comuna, pues los mercados municipales se rigen por una normativa específica regulada por ordenanza municipal, la cual debe estar enmarcada en las disposiciones emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). [MDLV, Ord. 442-MLV, 13/06/2024]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza municipal que reglamenta los lineamientos y procedimientos para el arrendamiento por subasta pública de predios municipales destinados para fines comerciales en el distrito de La Victoria

Edición Extraordinaria de la Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17959.

Entidad: Municipalidad Distrital de La Victoria (MDLV).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 14 de junio del 2024.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Decreto Supremo N.° 008-2021-Vivienda, Decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

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