Sin embargo, puede fiscalizar | Miraflores no tiene competencia para establecer horarios o zonas rígidas de carga y descarga

Se han establecido como barreras burocráticas ilegales:

(i) La prohibición de que los agentes económicos que hagan uso de las zonas de carga y descarga se estacionen y acopien en accesos vehiculares de propiedades aledañas a la dirección de origen o destino de carga, materializada en el literal f) del numeral 7.2. del artículo 7° de la Ordenanza N.° 548-MM, Ordenanza que regula el uso del espacio público para la carga y descarga de mercancía en el distrito.

(ii) La limitación de realizar la actividad de carga y descarga en espacios públicos únicamente en zonas debidamente señalizadas como «zonas de carga y descarga», materializada en el numeral 7.1. del artículo 7° concordado con el artículo 5° de la Ordenanza N.° 548-MM, Ordenanza que regula el uso del espacio público para la carga y descarga de mercancía en el distrito, y en el código de infracción 05-119 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza N.° 480-MM.

(iii) La exigencia de cumplir con un horario determinado para el uso de las zonas de carga y descarga, materializada en el artículo 6° de la Ordenanza N.° 548-MM, Ordenanza que regula el uso del espacio público para la carga y descarga de mercancía en el distrito, y en el código de infracción 05-119 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza N.° 480-MM.

Y esto porque, según la Sala del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), en materia de tránsito, vialidad y transporte público, el artículo 81 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales tienen competencias normativas dentro de su jurisdicción y que las municipalidades distritales solo tienen competencias compartidas, como la señalización y nomenclatura de calles (en coordinación con la municipalidad provincial) y el otorgamiento de licencias para vehículos menores, según las disposiciones provinciales. Así, la Municipalidad Distrital de Miraflores (MDM) no tiene competencia para establecer horarios o zonas rígidas (es decir, prohibiciones absolutas de estacionamiento de vehículos en determinadas zonas de su circunscripción), ya que estas medidas corresponden a la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). No obstante, la Municipalidad Distrital de Miraflores sí puede fiscalizar el uso de estacionamientos siempre que lo haga de acuerdo con la normativa emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Si considera necesario establecer zonas rígidas, debe solicitarlo a la autoridad provincial competente. [Indecopi, R. 0256-2025-SEL-Indecopi, 16/07/2025]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el artículo 6° de la Ordenanza N.° 548-MM el literal f) del numeral 7.2. del artículo 7° de la Ordenanza N.° 548-MM y el código de infracción 05-119 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Ordenanza N.° 480-MM de la Municipalidad Distrital de Miraflores

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XLII, N.° 18708.

Entidad: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: declara barreras burocráticas ilegales las exigencias contempladas en el artículo 7° de la Ordenanza N.° 548-MM, Ordenanza que regula el uso del espacio público para la carga y descarga de mercancía en el distrito.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 16 de julio del 2025.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobado por el Decreto Supremo N.° 156-2004-MEF.

* Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

* Ordenanza N.° 548-MM, que regula el uso del espacio público para la carga y descarga de mercancía en el distrito de Miraflores.

* Ordenanza N.° 480-MM, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores.

Información relacionada:

+ Miraflores regula el uso del espacio público para la carga y descarga de mercancía en su circunscripción. [MM, Ord. 548/MM, 31/07/2020]

Municipalidades no pueden exigir aislamiento acústico para establecimientos que tengan música en vivo, electrónica o por cualquier otro medio sonoro. [Indecopi, R. 0167-2025-SEL-Indecopi, 23/05/2025]

+ Competencias, clausuras, cautelares… | Miraflores realiza cambios a su Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas. [MDM, Ord. 634-MM, 10/01/2024]

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