Municipalidades no pueden prohibir que se pueda dar un uso comercial al retiro municipal si el administrado ya cuenta con una licencia de funcionamiento
Constituye una barrera burocrática ilegal la prohibición a los titulares de una licencia de funcionamiento de utilizar el retiro municipal con fines comerciales sin contar con una autorización derivada y conexa, medida materializada en el literal d) del artículo 14 de la Ordenanza N.° 707-2023-MSB, concordado con el numeral 6) del artículo 9° de la referida ordenanza. El sustento de la decisión, según precisa el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), es que la Norma Técnica G.040, Definiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones, y el artículo 8° de la Norma Técnica A.010, Condiciones Generales de Diseño del Reglamento Nacional de Edificaciones, señalan que el retiro es la distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de edificación que se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia y tienen por finalidad permitir la privacidad y seguridad de los ocupantes de la edificación y se determinan en los parámetros urbanísticos y edificatorios. Al respecto, las municipalidades distritales resultan competentes para emitir la regulación de los retiros municipales, de conformidad con el numeral 4) del artículo 93 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; sin embargo, las municipalidades tienen el deber de observar la normativa que regula el ejercicio de actividades económicas dentro de un establecimiento, como es la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, de acuerdo con el artículo 2° y 3° de la referida norma. Sobre el particular, el literal b) del artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 163-2020-PCM, dispone que el establecimiento es el inmueble, parte de este o la instalación determinada en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro; luego, el artículo 3° concordado con el literal b) del artículo 2° de la misma norma define a la licencia de funcionamiento como la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, lo que puede comprender (i) el área total de un inmueble o (ii) solo parte de este. En ese sentido, si la licencia de funcionamiento incluye el retiro municipal, este espacio podrá ser utilizado para el desarrollo de actividades comerciales considerando que ya fue parte del análisis de zonificación, compatibilidad de uso y condiciones de seguridad. Así, para la Sala del Indecopi, la Municipalidad Distrital de San Borja (MDSB) contraviene los artículos 2° y 3° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, al prohibir que se pueda dar un uso comercial al retiro municipal cuando el administrado ya cuenta con una licencia de funcionamiento, en cuyo caso, dicho espacio forma parte del establecimiento comercial. [Indecopi, R. 0252-2025-SEL-Indecopi, 16/07/2025]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el literal d) del artículo 14 de la Ordenanza N.° 707-2023-MSB de la Municipalidad Distrital de San Borja concordado con el numeral 6) del artículo 9° de la referida ordenanza
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XLII, N.° 18708.
Entidad: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: declara barrera burocrática ilegal el literal d) del artículo 14 de la Ordenanza N.° 707-2023-MSB.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 16 de julio del 2025.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobado por el Decreto Supremo N.° 156-2004-MEF.
* Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
* Decreto Supremo N.° 163-2020-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
* Ordenanza Municipal N.° 707-MSB, que aprueba el reglamento de Licencias y Autorizaciones Comerciales de la Municipalidad de San Borja.
Información relacionada:
+ San Borja corrige el texto del Reglamento de Licencias y Autorizaciones Comerciales. [MDSB, Fe de Erratas – Ord. 707-2023-MSB, 11/11/202]
+ Separata Especial: texto del Reglamento de licencias y autorizaciones comerciales de la Municipalidad de San Borja. [MDSB, Ord. 707-2023-MSB, 8/11/202]




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