El TC reconoce que la zonificación, el planeamiento urbano y la determinación de la altura máxima de las edificaciones son competencias municipales exclusivas
Tribunal Constitucional | Propiedad Inmueble. En la sesión de Pleno del Tribunal Constitucional (TC), de fecha 9 de mayo del 2023, los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse (con fundamento de voto), Domínguez Haro (con fundamento de voto), Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich emitieron la sentencia que resuelve declarar fundada la demanda; en este sentido, concluyeron que son competencias municipales exclusivas la zonificación, el planeamiento urbano y la determinación de la altura máxima de las edificaciones, «razón por la cual una vez que, en ejercicio de las mismas, quede determinada técnica y debidamente la zonificación y altura máxima, siguiéndose los procedimientos administrativos correspondientes, podrán desarrollarse los proyectos de VIS, respetando los parámetros técnicos establecidos» (sic). La sentencia declaró nulos el literal b, el primer párrafo del literal c del artículo 2°.2 y el artículo 10.4 del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, aprobado por el Decreto Supremo N.° 010-2018-Vivienda, y sus modificatorias. Además, el TC sustenta que el artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades es el que determina la condición de exclusiva o compartida cuando se trata de las competencias en materia de organización de espacio físico y uso del suelo entre las municipalidades provinciales y distritales. El artículo 79 indica que es competencia exclusiva de las municipalidades provinciales aprobar el plan de acondicionamiento territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; aprobar el plan de desarrollo urbano, el esquema de zonificación de áreas urbanas y demás planes específicos de acuerdo con el plan de acondicionamiento territorial, entre otros; también, que las municipalidades distritales tienen como función específica aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia. El TC advierte, sobre esto, que el marco normativo pertinente asigna de manera inequívoca a los gobiernos locales, concretamente a las municipalidades provinciales, la competencia exclusiva referida a la regulación de la zonificación. (V. P. Monteagudo Valdez) [TC, Sent. del Pleno – Exp. 00004-2021-CC/TC, 9/05/2023]
Ficha legal de la noticia:
Base legal interpretada o analizada:
* Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
* La sentencia declaró nulos el literal b, el primer párrafo del literal c del artículo 2°.2 y el artículo 10.4 del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, aprobado por el Decreto Supremo N.° 010-2018-Vivienda.
Entidad o persona comprometida: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), Municipalidad Distrital de Barranco (MDB).
Valores agregados LEX:
Concordancias:
* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
* Decreto Supremo N.° 010-2018-Vivienda, Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación.
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